Fuente: AFIP
La AFIP instrumentó nuevas medidas de control interno para las entidades financieras locales sujetas a reportar. Las mejoras están en línea con las prácticas internacionales referidas al intercambio automático de información financiera. Las modificaciones alcanzan al régimen de información que deben cumplir las entidades financieras respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes. Los cambios se introducen en el marco de la experiencia recogida por el organismo y de recomendaciones efectuadas por el Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Los principales ejes abordados por la Resolución General 5065/2021 son las siguientes:
Pautas para documentar los procedimientos de control interno para la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a cargo de las instituciones financieras alcanzadas por la normativa, entre los que se incluyen:
- Control, políticas y procedimientos de los requisitos de debida diligencia y presentación de informes.
- Procedimiento para actualizar los controles internos en función de cambios propios de su actividad o en las leyes locales.
- Capacitación para que los empleados conozcan sus responsabilidades y la manera en que deben llevar a cabo las tareas.
- Evaluación de los sistemas de debida diligencia, mantenimiento de registros, y presentación de informes, teniendo en cuenta los segmentos comerciales correspondientes
- Revisión y evaluación periódica e independiente de los controles, de los resultados registrados y la descripción de las acciones realizadas para corregir las deficiencias.
Certificación de Cumplimiento: Procedimiento alternativo que reemplaza al anterior, en el caso de las Entidades Financieras obligadas que hayan reportado en los 4 períodos fiscales anteriores una cantidad inferior a 100 cuentas, consistente en una Certificación de Cumplimiento suscripta por un Oficial de Cumplimiento designado a tal efecto en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, quién será el responsable de asegurarse de que la Institución Financiera cumplimente con las tareas requeridas por la presente resolución general.
Pautas aplicables a esquemas de residencia o ciudadanía por inversión: en el caso que una Institución Financiera tenga dudas sobre la residencia fiscal de un Titular de Cuenta o Persona Controlante, relacionadas con el hecho de que el titular de la cuenta o la persona que ejerce el control reclama su residencia en una jurisdicción que ofrece un esquema de residencia o ciudadanía por inversión, se establece una serie de preguntas adicionales, para ayudar a determinar si la autocertificación o la evidencia documental proporcionada resulta incorrecta o no confiable.
Las modificaciones introducidas, junto con el listado de jurisdicciones que otorgan residencia o ciudadanía por inversión, como también así una guía para facilitar el cumplimiento por parte de las Instituciones Financieras, podrán consultarse en el micrositio Información financiera de sujetos no residentes.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Aplicación: Año 2022 y siguientes, con excepción de las Pautas para documentar los procedimientos de control interno y la Certificación de cumplimiento, que serán aplicables a partir del 1 de diciembre de 2021
El texto completo de la RG es el siguiente:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5065/2021
RESOG-2021-5065-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00999195- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, se estableció un régimen de información que deben cumplir las instituciones financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” -por sus siglas en inglés- elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aplicando las reglas de debida diligencia conforme a lo establecido en los Artículos II a VII del Anexo I, y considerando los comentarios descriptos en el Anexo IV de dicha norma.
Que en virtud de la experiencia recogida y de las recomendaciones efectuadas por la citada organización, resulta aconsejable modificar el Anexo I de la precitada resolución general, a fin de incorporar ciertas pautas adicionales que deberán observar las entidades financieras para la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a su cargo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Modificar la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:
1. Incorporar como segundo párrafo del artículo 10 el siguiente:
“Asimismo, las instituciones financieras obligadas -incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales- deberán documentar los controles internos que realizan para cumplir con las obligaciones de debida diligencia y presentación del régimen de información establecidos en la presente, en los términos previstos en el apartado D del Artículo VII del Anexo I, y ponerla a disposición de esta Administración Federal ante su requerimiento.”.
2. Incorporar como apartados D. y E. del Artículo VII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, los siguientes:
“D. Pautas para documentar los procedimientos de control interno.
Los controles internos a que alude el segundo párrafo del artículo 10 de la presente incluyen, pero no se limitan a:
1. Control de los requisitos de debida diligencia y presentación de informes: persona/s y/o área/s que controlan el cumplimiento de los requisitos y que se encarga/n de las comunicaciones con esta Administración Federal.
2. Políticas y procedimientos escritos para cumplir con los requisitos de debida diligencia y presentación de informes, incluyendo el cumplimiento de los requisitos de las “Medidas Anti Lavado” y “Conozca a su cliente” (AML/KYC, por sus siglas en inglés).
3. Procedimiento para actualizar los controles internos, teniendo en cuenta los cambios que se produzcan en su actividad o en las leyes locales.
4. Capacitación y control del cumplimiento de las políticas y procedimientos por parte de los empleados con el propósito de garantizar una adecuada supervisión de los empleados que son responsables de la debida diligencia y de la presentación de informes: capacitación para que los empleados conozcan sus responsabilidades y la manera en que deben informar las actividades sospechosas, etc.
5. Evaluación de los sistemas de debida diligencia, mantenimiento de registros y presentación de informes: teniendo en cuenta los productos, servicios, clientes y controles, las instituciones financieras deben evaluar si los sistemas son adecuados y si garantizan que se utilicen en todos los segmentos comerciales correspondientes.
6. Revisión y evaluación periódica e independiente de los controles, de los resultados registrados y la descripción de las acciones realizadas para corregir las deficiencias.
Las Entidades Financieras obligadas que hayan reportado en los CUATRO (4) períodos fiscales anteriores una cantidad inferior a CIEN (100) cuentas, podrán optar por reemplazar los procedimientos descriptos en el párrafo anterior, por una Certificación de Cumplimiento suscripta por un Oficial de Cumplimiento designado a tal efecto en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, quien será el responsable de asegurarse de que la Institución Financiera cumplimente con las tareas requeridas por la presente resolución general.
La documentación aludida en el presente apartado, o en su caso, la Certificación de Cumplimiento, deberá estar disponible para ser presentada ante un requerimiento de esta Administración Federal.
E. Pautas aplicables a esquemas de residencia o ciudadanía por inversión. Cuando los hechos y circunstancias lleven a una Institución Financiera a tener dudas sobre la residencia fiscal de un Titular de Cuenta o Persona Controlante, relacionadas con el hecho de que el titular de la cuenta o la persona que ejerce el control reclama su residencia en una jurisdicción que ofrece un esquema de residencia o ciudadanía por inversión, la Institución Financiera deberá plantearse preguntas adicionales, tales como determinar si:
1. Obtuvo derechos de residencia bajo un esquema de residencia o ciudadanía por inversión.
2. Si tiene derechos de residencia en otras jurisdicciones.
3. Si ha pasado más de NOVENTA (90) días en cualquier otra jurisdicción durante el año anterior.
4. Si ha presentado declaraciones de impuestos sobre la renta de las personas físicas durante el año anterior en otras jurisdicciones.
Las respuestas deben ayudar a las Instituciones Financieras a determinar si la autocertificación o la evidencia documental proporcionada resulta incorrecta o no confiable.
El listado de jurisdicciones que otorgan residencia o ciudadanía por inversión, como asimismo una guía para facilitar el cumplimiento por parte de las Instituciones Financieras, podrá consultarse en el micrositio “Información financiera de sujetos no residentes” disponible en el sitio “web” (https://www.afip.gob.ar/InformacionFinancieradeSujetosnoResidentes/).”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la información que deba suministrarse respecto del año 2022 y siguientes, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10, que será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 03/09/2021 N° 63397/21 v. 03/09/2021
Fecha de publicación 03/09/2021