La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza con la instrumentación de las modificaciones referidas a las alícuotas para los dividendos y utilidades del Impuesto a las Ganancias Sociedades introducidas por la ley 27.630. La nueva alícuota, del 7% establecida por el Congreso, comenzará a regir para el período fiscal 2021.
La Resolución General N° 5060 establece el procedimiento para el ingreso de la retención del Impuesto a las Ganancias derivada del pago o puesta disposición de dividendos y utilidades. La normativa instrumenta el cambio de la alícuota prevista en la normativa anterior del 13% al 7%. Las modificaciones son aplicables sobre los dividendos y utilidades pagados o puestos a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y beneficiarios del exterior, siempre que estos se hayan generado en períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
La ley 27.630 del impuesto a las ganancias de sociedades profundiza la progresividad del Impuesto a las Ganancias Sociedades al contar con un esquema diferenciado de alícuotas de acuerdo al tramo de ganancia de la empresa. Además, estableció una alícuota sobre distribución de dividendos de 7% para todas las empresas, que es lo que ahora se instrumenta.
El texto completo de la RG es el siguiente
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5060/2021
RESOG-2021-5060-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Dividendos y utilidades asimilables. Artículo 97 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. Resolución General N° 4.478. Su modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00826943- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.630 se modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por el Anexo I del Decreto Nº 824 del 5 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.
Que por la citada norma legal, entre otras disposiciones, se adecuó el primer párrafo del artículo 97 de la ley del gravamen y se sustituyó la alícuota del TRECE POR CIENTO (13%), aplicable por las personas humanas y sucesiones indivisas respecto de los dividendos y utilidades correspondientes a los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 -conforme la suspensión operada por el artículo 48 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones-, por la del SIETE POR CIENTO (7%).
Que, asimismo, se modificó el artículo 193 de la precitada ley de impuesto a las ganancias, en concordancia con el mencionado artículo 48 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y se dispuso que los dividendos y distribución de utilidades reguladas en el mencionado artículo 97 de la ley del tributo están alcanzados a la alícuota del SIETE POR CIENTO (7%), durante los TRES (3) períodos fiscales contados a partir del iniciado el 1º de enero de 2018 inclusive, cualquiera sea el período en que tales dividendos o utilidades sean puestos a disposición.
Que mediante la Resolución General N° 4.478 se implementó el procedimiento para la determinación e ingreso de las retenciones del impuesto a las ganancias aplicable sobre los dividendos y utilidades asimilables a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que se paguen o sean puestos a disposición de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior.
Que dicha resolución estableció el importe a retener sobre los mencionados dividendos y utilidades en función de las alícuotas establecidas por la Ley N° 27.430 y sus modificaciones y por el Decreto N° 1170 del 26 de diciembre de 2018, fijadas en el SIETE POR CIENTO (7%) para los períodos iniciados a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 y en el TRECE POR CIENTO (13%) para los períodos que se iniciaran a partir del 1º de enero de 2020.
Que, consecuentemente, corresponde adecuar el referido régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la Ley N° 27.630, y, por otra parte, adecuar las referencias normativas de la precitada resolución general al ordenamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispuesto por el Decreto N° 824 del 5 de diciembre de 2019, y a la reglamentación del impuesto aprobada por el Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 27.630.
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.478 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 3º por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- El importe a retener se determinará aplicando la alícuota del SIETE POR CIENTO (7%), sobre los dividendos y utilidades mencionados en el artículo 1°, generados en los períodos iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.”.
b) Sustituir la tabla prevista en el primer párrafo del artículo 4° por la siguiente:
c) Sustituir la tabla prevista en el segundo párrafo del artículo 4° por la siguiente:
TÍTULO II
ADECUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.478 AL ORDENAMIENTO DISPUESTO POR EL DECRETO N° 824/19 Y AL DECRETO N° 862/19. OTRAS MODIFICACIONES.
ARTÍCULO 2°.– A efectos de adecuar la Resolución General N° 4.478 al ordenamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispuesto por el Decreto N° 824 del 5 de diciembre de 2019, y a la reglamentación del impuesto aprobada por el Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y su modificación, corresponde efectuar las modificaciones que se indican a continuación:
1. Sustituir en el texto la expresión “Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones” por la expresión “Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones”.
2. Sustituir en el artículo 1º la expresión “los Artículos 46 y primero agregado sin número a continuación de éste”, por “los artículos 49 y 50” y la expresión “tercer artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 90” por “artículo 97”.
3. Sustituir en el título del artículo 5º la expresión “QUINTO ARTÍCULO AGREGADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DEL DECRETO N° 1.344/98 Y SUS MODIFICATORIOS” por “ARTÍCULO 122 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 862/19 Y SU MODIFICACIÓN” y en el texto del artículo 5º la expresión “quinto artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 66 del Anexo del Decreto Nº 1.344/98 y sus modificatorios” por “artículo 122 del Anexo del Decreto N° 862/19 y su modificación”.
4. Sustituir en el título del artículo 9º la expresión: “SEGUNDO PÁRRAFO DEL SÉPTIMO ARTÍCULO AGREGADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DEL DECRETO N° 1.344/98 Y SUS MODIFICATORIOS” por “SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 124 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 862/19 Y SU MODIFICACIÓN” y en el texto de dicho artículo la expresión “segundo párrafo del séptimo artículo agregado a continuación del artículo 66 del Decreto N° 1.344/98 y sus modificatorios” por “segundo párrafo del artículo 124 del Anexo del Decreto N° 862/19 y su modificación”.
5. Sustituir en el primer párrafo del artículo 10 y en los cuadros obrantes en el inciso a) y en el inciso b) de dicho artículo la expresión “artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 69” por “artículo 74”.
6. Sustituir en el artículo 11 la expresión “tercer artículo sin número agregado a continuación del Artículo 90” por “artículo 97”.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3º.– Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/08/2021 N° 61499/21 v. 30/08/2021
Fecha de publicación 30/08/2021