Los beneficios tributarios a empresas de tecnología en Latam

Ya nos encontramos a casi dos años del comienzo de la pandemia, pudiendo evidenciar como las conductas de los consumidores cambiaron de forma drástica, eligiendo lo virtual antes que lo presencial en su mayoría.


Las preferencias de los consumidores pasó a ser utilizar Rappi para pedidos de comida, utilizar plataformas como Google Meets o Zoom para reuniones.


Como resultado de este cambio de preferencias, el sistema económico generó un gran movimiento de dinero para las empresas de tecnologías.


Ahora bien para poder aprovechar ese ingreso generado y crear un efecto cascada hacia la sociedad deberemos ver que postura adoptan los distintos gobiernos.


En este artículo explicaremos cuáles son los beneficios fiscales a las empresas de tecnología en algunos países de Latam.

Caso Peruano

En Perú contamos con la Ley 30.309, la llamada ley de Ley de la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, la cual brinda dos tipos de beneficios fiscales, una deducción general del 100% y una deducción especial o adicional del 75%.


Para que las empresas puedan acceder a dichos beneficios deberán los siguientes extremos:

  • Se deberá contar con investigadores registrados dentro del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).
  • Se deberá contar con un control de las cuentas de los distintos proyectos de investigación, a través de un proceso de auditoria interna.

El resultado del proyecto deberá ser inscripto dentro del organismo de contralor de propiedad intelectual del Perú, siendo este el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI.).

Caso Chileno

En Chile contamos con la llamada ley I+D reguladas por la Ley 20.241 y su modificatoria, la Ley 20.570, las cuales establecen dos beneficios fiscales:

  • Deducción renta líquida, el 65% de los gastos en que incurran con motivo de un contrato de investigación y desarrollo.
  • Un Crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% (LIR).


Para poder contar con dichos beneficios los contribuyentes deberán suscribir un contrato con centros de investigación acreditados por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

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