La provincia de Entre Ríos, mediante el dictado de la Resolución N° 171/2021 de la Administración Tributaria de Entre Ríos, ha dispuesto la adhesión al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, aprobado por la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, por lo que resulta necesario actualizar el listado de jurisdicciones adheridas a dicho sistema.
El texto completo de la Resolución General es el siguiente:
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO
MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 10/2021
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la provincia de Entre Ríos, mediante el dictado de la Resolución N° 171/2021 de la Administración Tributaria de Entre Ríos, ha dispuesto la adhesión al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, aprobado por la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, por lo que resulta necesario actualizar el listado de jurisdicciones adheridas a dicho sistema.
Que, consecuentemente, también corresponde modificar el artículo 4° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral (modificado a su vez mediante el artículo 2° de la Resolución General N° 5/2013).
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Modifíquese el Anexo I de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral (Apéndice XVI del anexo del Ordenamiento de Resoluciones Generales aprobado por la Resolución General Nº 22/2020).
ANEXO I Resolución General Nº 84/2002
JURISDICCIONES ADHERIDAS AL SISTEMA SIRCAR
CATAMARCA
CÓRDOBA
CORRIENTES
CHACO
CHUBUT
ENTRE RÍOS
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
LA RIOJA
MISIONES
NEUQUEN
RIO NEGRO
SALTA
SAN JUAN
SAN LUIS
SANTA CRUZ
SANTA FE
SANTIAGO DEL ESTERO
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral (modificado mediante el artículo 2° de la Resolución General N° 5/2013), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º: Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR –Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Mendoza–, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos”.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale – Laura Mariela Manzano
e. 17/08/2021 N° 57399/21 v. 17/08/2021
Fecha de publicación 17/08/2021