Fuente: AFIP
El reintegro a sectores vulnerados por consumos realizados con tarjeta de débito se incrementó un 70%. El nuevo monto de $1200 mensuales definido por el Gobierno fue instrumentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El beneficio alcanza a las personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo y titulares de AUH y la asignación universal por embarazo. La herramienta estará vigente hasta el 31 de diciembre. Junto con el aumento y la extensión del plazo, el Gobierno definió incorporar los gastos realizados en farmacias.
En esta nueva etapa, se aumenta el monto del reintegro hasta $1200 mensuales por beneficiario, con un valor máximo de $2400 para titulares de la AUH con 2 o más hijos. Además en esta etapa se incorporan las compras realizadas en farmacias, que se suman a las vigentes operaciones realizadas en mini, súper e hipermercados, kioscos y almacenes.
Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática cuando las personas beneficiarias realizan sus compras con tarjeta de débito mientras que también están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR). La medida favorece el acceso a servicios financieros y así permite coadyuvar a la reducción de las brechas sociales, territoriales y de género.
La ampliación del beneficio para sectores vulnerados entra en vigencia el 1° de julio. Las compras efectuadas entre el 1° y el 11 de julio serán reintegradas el 12 de julio en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión o asignación. Finalizado ese período de adecuación de los sistemas de las empresas, el reintegro se acreditará, como máximo, dentro de las 48 horas hábiles posteriores a efectuada la compra, según el horario en que se haya realizado.
El texto completo de la RG es el siguiente:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5023/2021
RESOG-2021-5023-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00706568- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en determinados comercios minoristas y/o mayoristas mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
Que la citada norma fue dictada al amparo del artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, que otorgó a esta Administración Federal amplias facultades para establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes, que priorice a los sectores más vulnerados de la sociedad.
Que en uso de tales facultades, y atendiendo a la decisión del Ministerio de Economía de asignar nuevas partidas presupuestarias, se emitieron las Resoluciones Generales Nros. 4.797, 4.895 y 4.956 extendiendo el beneficio hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.
Que el citado régimen ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago, por lo que se estima oportuno mantener su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que asimismo, en el actual contexto de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, y con el objetivo de ampliar el beneficio para los sectores vulnerados comprendidos en este régimen, se considera necesario aumentar los topes de reintegro e incorporar a los comercios minoristas de venta de productos de farmacia e higiene personal.
Que este régimen es financiado con la partida presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de Economía y no afecta a la coparticipación federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional, Fiscalización y Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Fijar el reintegro en un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto de las operaciones de compra a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1°.
El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) por beneficiario.
De tratarse de sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el referido reintegro no podrá superar la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400.-).”.
2. Incorporar en el listado del Anexo “Actividades Económicas Comprendidas”, los siguientes códigos y descripciones:
“477310 – Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería.
477320 – Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2021.
El monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra efectuadas desde las 00:00 horas del día 1 de julio hasta las 17:00 horas del día 11 de julio, será acreditado el día 12 de julio de 2021 en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 01/07/2021 N° 45427/21 v. 01/07/2021
Fecha de publicación 01/07/2021