“Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. RG AFIP 5001

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El texto completo de la RG es el siguiente:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5001/2021

RESOG-2021-5001-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. R.G. N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00529031- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.

Que para ello, las empresas interesadas en la provisión de dichos equipamientos electrónicos deben cumplir con los procedimientos, obligaciones y especificaciones técnicas, dispuestos en el Capítulo C del Anexo II de la citada norma.

Que en el informe técnico elaborado por las áreas competentes de esta Administración Federal consta que la impresora fiscal a homologar por la presente completó satisfactoriamente la totalidad de los ensayos realizados.

Que el mencionado dictamen es además indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios, cuya aptitud surge del estudio del Informe de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Que en consecuencia, este Organismo se encuentra en condiciones de homologar el aludido “Controlador Fiscal”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Homologar, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCAMODELOVERSIÓNTIPOCÓDIGO ASIGNADOEMPRESA PROVEEDORACUIT
SAM4sELLIX40F01.01IMPRESORA FISCALSESHIASISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRACIÓN S.A.30-59198525-2

ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado por la presente emitirá los comprobantes y documentos que seguidamente se detallan:

A – DOCUMENTOS FISCALES

CÓDIGODESCRIPCIÓN
004RECIBO/TIQUE RECIBO “A”
009RECIBO/TIQUE RECIBO “B”
015RECIBO/TIQUE RECIBO “C”
054RECIBO/TIQUE RECIBO “M”
081TIQUE FACTURA “A”
082TIQUE FACTURA “B”
083TIQUE
110TIQUE NOTA DE CRÉDITO
111TIQUE FACTURA “C”
112TIQUE NOTA DE CRÉDITO “A”
113TIQUE NOTA DE CRÉDITO “B”
114TIQUE NOTA DE CRÉDITO “C”
115TIQUE NOTA DE DÉBITO “A”
116TIQUE NOTA DE DÉBITO “B”
117TIQUE NOTA DE DÉBITO “C”
118TIQUE FACTURA “M”
119TIQUE NOTA DE CRÉDITO “M”
120TIQUE NOTA DE DÉBITO “M”

B – DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS

CÓDIGODESCRIPCIÓN
091REMITO “R”
901REMITO “X”
902RECIBO “X”
903PRESUPUESTO “X”
907COMPROBANTE DONACIÓN
910DOCUMENTO GENÉRICO
911CAMBIO DE MERCADERÍA
912ENVÍO A DOMICILIO
916CUENTA CORRIENTE
917DOCUMENTO DE PROMOCIÓN
918INGRESO DE ESTACIONAMIENTO
919SALIDA DE ESTACIONAMIENTO
920PAGARÉ
922VOUCHER TARJETA DE CRÉDITO / DÉBITO
923MENSAJE DEL SISTEMA
925USO INTERNO DE FARMACIA
935ENTRADA DE CAJERO
936SALIDA DE CAJERO
938INGRESO DE DINERO
939RETIRO DE DINERO
941TOTAL DE VENTAS
943CANJE DE PUNTOS
948PAGO DE SERVICIOS
949CONDICIONES DE CRÉDITO
950DOCUMENTO DE USO INTERNO
951CAMBIO DE FECHA Y HORA
952CAMBIO DE CATEGORIZACIÓN ANTE EL IVA
953CAMBIO DE INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS

C – INFORMES

CÓDIGODESCRIPCIÓN
080INFORME DE CIERRE
904INFORME DE AUDITORÍA

ARTÍCULO 3°.- Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 01/06/2021 N° 36528/21 v. 01/06/2021

Fecha de publicación 01/06/2021

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