ACUERDO SALARIAL de fecha 09 de abril de 2021, Homologadas por Resolución RESOL-2021-430-APN-ST#MT de fecha 21 de abril de 2021 aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75 y Nº 577/10
Tener presente los siguientes puntos:
.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de julio de 2021 y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
.- Contribución empresarial para la realización de acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del 1º de julio de 2021 y por el término de ocho meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo procederá a pagar mensualmente una contribución de pesos doscientos sesenta y cinco ($265) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9º de la Ley 23.551 y en el artículo 4º de su Decreto Reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio de 2021 y siguientes, hasta el mes febrero de 2022, utilizando la boleta oficial en el casillero -otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta nº 83820/01 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
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