El Ministerio de Trabajo informa que corrige un error material involuntario, de los valores de las remuneraciones horarias y mensuales establecidos en el Anexo III.
En tal sentido la nueva escala es la que se publica en el ANEXO
El texto completo de la Resolución es el siguiente:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 413/2021
RESOL-2021-413-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021
VISTO, el Expediente EX-2020-78995605-APN-DGD#MT y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 3 de fecha 11 de diciembre de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 3 de fecha 11 de diciembre de 2020, se fijó el incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II y III de la misma aplicable a partir del 1° de diciembre de 2020.
Que por un error material involuntario, se consignaron en forma incorrecta valores de las remuneraciones horarias y mensuales establecidos en el Anexo III.
Que por ello, resulta oportuno reparar el error indicado sustituyendo el Anexo III de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 3 de fecha 11 de diciembre de 2020.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, los errores materiales pueden subsanarse en cualquier momento, en tanto no se altere la esencia o decisión del acto administrativo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo III de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 3 de fecha 11 de diciembre de 2020, por el Anexo que se agrega como IF-2021-33630942-APN-ST#MT, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2021 N° 26744/21 v. 27/04/2021
Fecha de publicación 27/04/2021