Acuerdo Salarial del fecha 09 de abril de 2021,homologado por Resolución RESL-2021-430-APN-ST#MT de fecha 21 de abril de 2021 aplicable a las distintas categorías previstas en el CCT N° 76/75 y N° 577/10
Incremento Salarial
1.- Establecer un incremento salarial que se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 el cual se otorgará de la siguiente manera:
a) Un aumento en el mes de Abril de 2021 del 12% (doce por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2021;
b) Un aumento a partir del mes de Julio de 2021 del 22% (veintidós por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2021;
c) Un aumento a partir del mes de Octubre de 2021 del 29% (veintinueve por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2021;
d) Un aumento a partir del mes de Febrero de 2022 del 35,8% (treinta y cinco coma ocho por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2021.
Se adjuntan como Anexo I las tablas respectivas para las distintas categorías previstas en el Convenio 76/75.
2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y en el marco de la negociación colectiva, a crear una comisión especial para el seguimiento de las variables económicas y del sector de la construcción y su impacto socio económico, asumiendo el compromiso de reunirse en el mes de Diciembre de 2021, a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y para el caso de resultar ello necesario,establecer los ajustes correspondientes. Las partes podrán solicitar reunirse con anterioridad a esa fecha si lo consideraran necesario en función de las condiciones económicas. Asimismo se efectuará un análisis de las cláusulas del Convenio a efectos de proponer su actualización en función de las nuevas tecnologías y/o tipologías de obra.
3.- Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde marzo de 2021, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y/o CCT N°577/10.
4.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2021 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de julio de 2021 y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
6.- Contribución empresarial para la realización de acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del 1º de julio de 2021 y por el término de ocho meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo procederá a pagar mensualmente una contribución de pesos doscientos sesenta y cinco ($265) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9º de la Ley 23.551 y en el artículo 4º de su Decreto Reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio de 2021 y siguientes, hasta el mes febrero de 2022, utilizando la boleta oficial en el casillero -otros conceptos– a la orden de UOCRA en la cuenta nº 83820/01 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
7.- Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente acuerdo para el CCT N° 76/75, será también de aplicación al CCT N° 577/10, conforme a las Tablas que se adjuntan como Anexo II.
ANEXO II