Se suspende durante el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del dictado de la presente medida, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados
El texto completo de la Resolución es el siguiente:
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 22/2021
RESOL-2021-22-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-23747441- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca con el objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en particular, a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, asignándole la facultad de entender en la aplicación de la Ley N° 24.467y sus modificaciones.
Que, por la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se designó a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos, el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que, por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018, se dictó una nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación.
Que, mediante la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y sus modificatorias, se aprobaron las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
Que, de acuerdo, con el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades, así como los aumentos en los montos de los fondos de riesgo de las sociedades ya autorizadas, deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fija la Autoridad de Aplicación.
Que, por otra parte, el Artículo 43 de la misma ley establece que la Autoridad de Aplicación podrá revocar la autorización para funcionar a las Sociedades de Garantía Recíproca cuando no cumplan con los requisitos y/o disposiciones establecidas en la ley mencionada.
Que, desde su creación, en el año 1995 mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el régimen de Sociedades de Garantía Recíproca ha sido modificado en varias oportunidades, entre los que cabe destacar, el dictado de las Leyes Nros. 25.300, 27.264, y 27.444, las modificaciones reglamentarias derivadas de dichos cambios y, en particular, en los últimos años, las Resoluciones Nros. 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, y 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con sus sucesivas modificaciones.
Que, en la actualidad, existen CUARENTA Y CINCO (45) Sociedades de Garantía Recíproca con autorización vigente para funcionar.
Que, además, forman parte del sistema de garantías que tiende a facilitar el acceso al financiamiento por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, diversos fondos de garantía como el FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR), cuya Autoridad de Aplicación es también la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, así como otros fondos provinciales o regionales.
Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca mediante el Informe IF-2021-02428612-APN-DNFP#MDP durante los períodos 2018 y 2019, se han realizado y finalizado auditorías a VEINTISÉIS (26) Sociedades de Garantía Recíproca, en las cuales se analizaron, principalmente, los Fondos de Riesgo a valor de mercado y las operaciones avaladas y negociadas en el Mercado de Valores.
Que, en el marco de las mismas, se detectaron, entre otros hallazgos, incumplimientos en los límites de inversión y calificación mínima de las inversiones del Fondo de Riesgo estipulados en el Artículo 22 de la Resolución N°455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, cuentas de uso compartido entre el Fondo de Riesgo y la Sociedad de Garantía Recíproca, otorgamiento de garantías a Socios Partícipes y/o Terceros sin certificado MIPyME vigente, y defectos en el cumplimiento del Régimen Informativo ante el envío de información incompleta y/o inexacta.
Que, durante los años 2020 y 2021, se inició y concluyó una auditoría respecto de una Sociedad de Garantía Recíproca, según consta en los Expedientes N° EX-2020-17847352- -APN-DGD#MPYT y N° EX-2020-30210480- -APN-CRSGR#MPYT.
Que, por su parte, surge del Informe mencionado, IF-2021-02428612-APN-DNFP#MDP que, de acuerdo con el análisis realizado por el área del Régimen y remitido mediante Nota NO-2020-45672444-APN-SSFYCP#MDP a la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA relativo al impacto que en la recaudación impositiva originan los incentivos tributarios contemplados en el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones respecto del Programa de Sociedades de Garantía Recíproca a fin de tomarlo como antecedente en las tareas de elaboración del proyecto de la Ley de Presupuesto para la Administración Nacional para el año 2021, el costo fiscal estimado del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca durante el año 2019 alcanzó a la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOS ($ 4.947.545.702).
Que, en el mensaje de remisión del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se consignó que el monto estimado de los gastos tributarios para la Promoción de las Sociedades de Garantía Recíproca. Ley N° 24.467 y sus modificaciones, para el Ejercicio 2021 es de un total de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 6.653.820.637).
Que, atento el tiempo transcurrido desde la creación del régimen por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, la evolución del mismo y de sus actores, los diversos cambios sufridos por el sistema a lo largo del tiempo así como aquellos implementados a nivel normativo, los resultados de las auditorías llevadas a cabo por la Autoridad de Aplicación recientemente y, particularmente, los profundos cambios suscitados por la crisis económica imperante en el país, agravada por la pandemia por el Coronavirus COVID-19, en el entramado productivo del cual el sistema de garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas es un importante componente, deviene necesario realizar una evaluación global del Régimen para, de ese modo, analizar con detalle la posibilidad de generar cambios en el sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, tendientes a lograr un mayor impacto en el financiamiento para esta categoría de empresas.
Que, en dicho análisis no puede soslayarse, entre otras cuestiones, pero especialmente en el marco de la crisis económica en la que se encuentra el país tal como ha quedado plasmado en la Ley N° 27.541, agravada por la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, el impacto fiscal que el régimen de Sociedades de Garantía Recíproca trae aparejado en virtud de los beneficios fiscales que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones reconoce.
Que, a partir de la experiencia recabada desde que se creara el régimen y teniendo en cuenta, particularmente, los resultados de las auditorías llevadas a cabo durante los años 2018, 2019 y 2020, el costo fiscal que genera y la evolución en el tiempo en cuanto a cantidad de garantías otorgadas, operaciones avaladas, asunción de riesgos, Micro, Pequeñas y Medianas empresas beneficiadas, resulta conveniente evaluar en forma conjunta los datos relevados y las conclusiones arribadas por las áreas técnicas, para de ese modo, proponer cambios, agregados y/o actualizaciones a la normativa aplicable, a fin de lograr una mayor penetración y eficiencia del régimen y, en definitiva, un mayor impacto positivo en el financiamiento dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, en ese marco, será vital también extraer conclusiones a raíz de la experiencia recabada en los últimos meses de grave afectación del entramado productivo como consecuencia de la Pandemia atravesada por el Coronavirus, que exige también analizar alternativas de mejoras y simplificación en el funcionamiento del régimen así como profundizar en la articulación con otras autoridades en la materia como son el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Que, teniendo en cuenta el marco descripto anteriormente, se considera conveniente realizar un profundo análisis de los resultados del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca con el objeto de evaluar, entre otros aspectos relevantes, la adecuación de los requisitos exigidos para autorizar la constitución de nuevas sociedades.
Que, es importante mencionar que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el beneficio impositivo para los Socios Protectores y Partícipes de las Sociedades de Garantía Recíproca se produce en el ejercicio fiscal en el cual los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo se efectivizan, de modo que la autorización de nuevas Sociedades puede producir un impacto fiscal inmediato.
Que, en consecuencia, teniendo especialmente en cuenta el marco de crisis antes descripto y el impacto fiscal que se genera con la autorización de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca y el aporte al fondo de riesgo y al capital por parte de sus socios, mientras se realiza es el análisis antes mencionado, se estima necesario fijar un plazo durante el cual la Autoridad de Aplicación no autorizará el funcionamiento de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca quedando suspendida la tramitación de todos los pedidos de autorización que a la fecha se encuentren en trámite.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese durante el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del dictado de la presente medida, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento PYME de la citada Subsecretaría, la realización de un análisis del impacto del régimen de Sociedades de Garantía Recíproca con el objeto de evaluar, entre otros aspectos relevantes, la adecuación de los requisitos exigidos para autorizar la constitución de nuevas sociedades y elevar a la Autoridad de Aplicación, en el plazo establecido en el Artículo 1° de la presente medida , una propuesta que contribuya a fortalecer el procedimiento de autorizaciones a funcionar del citado régimen.
ARTÍCULO 3°.– La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 22/04/2021 N° 25531/21 v. 22/04/2021
Fecha de publicación 22/04/2021