Fuente: Consejo CABA
El Consejo CABA envió una nota a la AFIP, en referencia a los beneficios otorgados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Mediante la RG 4719 (AFIP) se estableció el mecanismo que debían ejecutar empleadores para el reintegro del beneficio del Salario Complementario previsto en el Decreto 332, fijando plazos y condiciones para realizar la transferencia de los montos.
No obstante, tal como se refere en la nota, los plazos estipulados en la resolución no están vigentes por lo que se solicita que se aclare cómo proceder para gestionar la devolución en forma voluntaria de los beneficios del ATP, en caso de incumplir con los requisitos fijados en la normativa.
El texto completo de la nota es el siguiente:
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