Se establecen las pautas y funcionamiento del Comité de Administración SIRTAC
Respecto de los agentes de recaudación incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, cuando deba realizarse una verificación en su condición de tales, se podrá llevar a cabo una única fiscalización en tanto el agente de retención esté inscripto en las jurisdicciones que intervengan conjuntamente en la misma, y en la medida que ello sea consentido expresamente por las jurisdicciones respectivas.
El texto completo de la RG es el siguiente:
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 8/2021
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
VISTO: La Resolución General (C.A.) N.º 2/2019 t.o. Resolución General (C.A.) N.º 11/2020 ;y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la resolución citada en el Visto, la Comisión Arbitral aprobó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Que, el Comité de Administración SIRTAC, integrado por las jurisdicciones adheridas a dicho sistema ha aprobado una serie de modificaciones a la Resolución General (C.A.) Nº 02/2019, sugeridas por la Provincia de Buenos Aires;
Que son las jurisdicciones adheridas las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes que permitan el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Que en este orden, corresponde a esta Comisión Arbitral tomar conocimiento de lo resuelto por el Comité de Administración SIRTAC e introducir las modificaciones a la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019.
Que a los efectos de contar con un cuerpo integrado de la normativa relacionada con el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, se aprueba a través de la presente el texto ordenado de la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019.
Que se ha dado intervención a Asesoría.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el segundo y el tercer párrafo del artículo 4° de la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019, (t.o. RG 11/2020 ANEXO) por los siguientes:
“Las modificaciones de las reglas y/o pautas referidas en el artículo 3° se realizarán a través del Comité de Administración “SIRTAC” con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.
Las reuniones serán convocadas por el presidente de la Comisión Arbitral con un mínimo de siete (7) días corridos de anticipación.
Se entenderá que una jurisdicción se encuentra adherida cuando haya emitido la norma local que así lo dispone y que la misma se encuentre vigente.
El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Si del cálculo surgieran fracciones el número de miembros necesarios para validar el quórum será el número entero inmediato superior.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de jurisdicciones presentes, salvo para los siguientes casos:
a) Se requerirá mayoría simple de las jurisdicciones adheridas que representen más de la mitad de los sujetos pasivos alcanzados por el SIRTAC para:
1) modificar la base de cálculo de la retención y su sistema de cálculo;
2) modificar, eliminar o agregar operaciones excluidas o no alcanzadas por el SIRTAC;
3) resolver la exclusión de agentes obligados a actuar ante reclamos/solicitudes de los mismos;
4) establecer las fechas de vencimientos y sus modificaciones;
5) fijar alícuotas topes de retención;
6) modificar las condiciones de presunción de habitualidad;
7) establecer o resolver sobre cualquier tipo de regla y/o pauta que repercuta en el funcionamiento y operatividad del sistema unificado;
8) incluir nuevos agentes, nuevas operaciones y nuevos sujetos pasivos.
b) Se requerirá unanimidad de las jurisdicciones adheridas para acordar reglas y/o pautas referidas a:
1) La exclusión de contribuyentes o grupo de contribuyentes de la aplicación del SIRTAC;
2) La vigencia del sistema informático;
3) Cuestiones presupuestarias y de organización administrativa;
4) Criterios y mecanismos para la fiscalización conjunta de las obligaciones correspondientes a los agentes, resultantes de los regímenes de recaudación administrados en SIRTAC.
5) El establecimiento o decisión de cualquier aspecto que incumba a las potestades reservadas de cada jurisdicción en materia de administración tributaria.
Aprobadas las reglas y/o pautas, se elevarán las mismas a la Comisión Arbitral para su conocimiento.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 5° del anexo I – Resolución General C.A. N.º 2/2019 Reglas y/o pautas comunes – to RG (C.A.) N.º 11/2020- por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Respecto de los agentes de recaudación incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, cuando deba realizarse una verificación en su condición de tales, se podrá llevar a cabo una única fiscalización en tanto el agente de retención esté inscripto en las jurisdicciones que intervengan conjuntamente en la misma, y en la medida que ello sea consentido expresamente por las jurisdicciones respectivas. El Comité de Administración SIRTAC establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo.”
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el texto ordenado de la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019, que forma parte como Anexo de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Enrique Omar Pacheco – Agustín Domingo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/03/2021 N° 16522/21 v. 23/03/2021
Fecha de publicación 23/03/2021