Fuente: CPCE Córdoba
La consecuencia de la decisión es que se suspende por seis meses la aplicación de la RG 4838.
El Juzgado Federal 1 de Córdoba, a cargo Ricardo Bustos Fierro, hizo lugar a la medida cautelar innovativa presentada por el CPCE de Córdoba y, en consecuencia, dispuso la suspensión por un plazo de seis meses de la aplicación de la Resolución General (AFIP) N° 4838 con relación a los profesionales que representa la entidad.
Previo a resolver, el magistrado se expidió favorablemente sobre la legitimación por parte del CPCE para interponer la demanda en representación de los matriculados.
Respecto a la verosimilitud del derecho, consideró que el régimen informativo sobre planificaciones fiscales previstos en la RG 4838/2020 configuraría un actuar ilegítimo de la administración que extralimitaría sus facultades reglamentarias e interpretativas plasmadas en la Ley 11.683 y demás disposiciones, pudiendo implicar el deber informativo en cabeza de los asesores fiscales una posible intromisión en el secreto profesional, herramienta que por otra parte no resultaría necesaria para el Fisco ya que el mismo puede llevar adelante su labor de contralor a través de los medios con los que cuenta y que se encuentran establecidos en la ley 11.683.
Bustos Fierro también se expidió sobre el peligro en la demora teniendo en cuenta el riesgo cierto e inminente en que se encontrarían los profesionales de ser pasibles de las sanciones previstas en Resolución 4838/2020 si la misma le resultara aplicable.
Texto completo de la Resolución