Los sujetos alcanzados podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta cuando la suma de los importes de los anticipos abonados y del pago a cuenta den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición del Organismo.
Resolución General 4931/2021
RESOG-2021-4931-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Bienes Personales. Pago a cuenta. Excepción de ingreso. Período fiscal 2020. Resolución General N° 4.673 y su complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00108653- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, se fijaron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables del aludido tributo para el ingreso de los anticipos a cuenta de la determinación del impuesto.
Que mediante la Resolución General N° 4.673, se estableció la obligación de ingreso de un pago a cuenta destinado a adelantar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, por parte de aquellos sujetos que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
Que debido a razones de administración tributaria, resulta aconsejable ampliar los motivos por los cuales los contribuyentes podrán solicitar que se los exceptúe del ingreso del pago a cuenta.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como inciso c) del primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General Nº 4.673 y su complementaria, el siguiente:
“c) Cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo.”
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para el período fiscal 2020.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 11/02/2021 N° 6807/21 v. 11/02/2021
Fecha de publicación 11/02/2021