Mediante la RG 18/2020 se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral
El texto completo de la RG es el siguiente:
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 2 de diciembre de 2020.
RESOLUCIÓN GENERAL (C.A.) N.° 18/2020
VISTO y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, resulta conveniente que los vencimientos se determinen por el dígito verificador de dicho número de CUIT, y establecer en consecuencia el calendario de vencimientos para el año 2021.
Que, asimismo, es necesario fijar las fechas de vencimientos de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2020 conforme a la conforme a la terminación de número de CUIT.
Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Establécese para el período fiscal 2021, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago
del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el anexo de la presente, en base al dígito
verificador del número de CUIT correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2020 operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo 4, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
ARTÍCULO 3º.-Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente,
dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos
anteriores.
ARTÍCULO5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.