- A partir del 01/12/2020, se dispone el levantamiento de la declaración de días inhábiles a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas.
- Mientras se encuentre vigente el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, se dispone como único y excluyente medio de presentación de actuaciones administrativas la “Mesa de Entradas Virtual”.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 13/2020
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
VISTO:
La Resolución General N.° 1/2020, la Resolución General N.° 4/2020, la Resolución General N.° 10/2020 y la Disposición de Presidencia N.° 6/2020, y el artículo 27ter del Reglamento Procesal (Texto según Resolución C.P. N° 29/2020); y,
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Comisión Arbitral ha adoptado medidas concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y a través de la Resolución General N.° 1/2020 declaró días inhábiles a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral (a partir del 18/3/2020). Por lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General N.° 4/2020 dicha declaración de días inhábiles resulta automática mientras esté en vigencia el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que dispone el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, por otra parte, en el proceso de implementación de tecnologías orientadas a facilitar la comunicación de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral con las jurisdicciones adheridas, municipios, asociaciones reconocidas y contribuyentes, y teniendo también como finalidad disminuir el uso de papel en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, la Comisión Arbitral creó la “Mesa de Entradas Virtual”, con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial del organismo.
Que mediante la Disposición de Presidencia N.° 6/2020 del día de la fecha, se reglamentó su funcionamiento, el que comenzará a regir a los diez (10) días de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y en la página web del organismo de dicha reglamentación
Que, a su vez, la Comisión Plenaria mediante la Resolución C.P. N.° 28/2020 amplió la utilización del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas que adhieran al mismo.
Que, asimismo, a través de la Resolución C.P. N.° 29/2020 se incorporaron modificaciones al Reglamento Procesal referidas a la mencionada ampliación del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos y a la implementación de la Mesa de Entradas Virtual, en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.
Que, por lo expuesto, resulta posible instrumentar medidas tendientes a conjugar las disposiciones mencionadas ut supra y las relativas a la implementación de medios para la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral en el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio.
Que por lo anteriormente dicho, resulta oportuno dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General N.° 4/2020 y proceder al levantamiento de la declaración de días inhábiles a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.
Que en atención a la imposibilidad de efectuar presentaciones personalmente y recepcionar envíos postales en la sede del Organismo, producto del aislamiento social preventivo y obligatorio, las presentaciones ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral deberán efectuarse, única y excluyentemente, por la Mesa de Entradas Virtual, conforme lo autoriza el artículo 27ter del Reglamento Procesal.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el levantamiento de la declaración de días inhábiles a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, a partir del 1 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Disponer, mientras esté en vigencia el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que ordena el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, como único y excluyente medio de presentación de actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral la “Mesa de Entradas Virtual” de la Comisión Arbitral creada por Resolución General N.° 10/2020, reglamentada por Disposición de Presidencia N.° 6/2020, a partir del 1 de diciembre de 2020”.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Agustin Domingo – Fernando Mauricio Biale
e. 21/10/2020 N° 48250/20 v. 21/10/2020
Fecha de publicación 21/10/2020