Se dió a conocer la Resolución 1326 APN ST MT, aún no publicada en el Boletín Oficial, que homologa el acuerdo celebrado entre la FAECYS y las Cámaras que regulan el sector.
En los Considerandos se hacen algunas aclaraciones:
- Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Artículo 103. —Concepto.
A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
- Que en relación con el aporte a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) previsto en el artículo octavo del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.