Mediante este Decreto se prorroga por 90 días los beneficios establecidos en el Decreto 300/20 para los empleadores del sector salud, respecto de las actividades indicadas en el siguiente anexo, que consiten en una reducción del 95% de la alícuota correspondiente a las contribuciones al SIPA , así como una reducción de las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias
El texto completo del decreto es el siguiente:
Decreto 695/2020
DCTO-2020-695-APN-PTE – Decreto N° 300/2020. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-53674851-APN-UGA#MS, las Leyes Nros. 25.413 y sus modificaciones, 26.122 y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020, sus complementarios y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo por 1° de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia.
Que se ha constatado la propagación del referido brote en numerosos países y la pandemia se ha extendido en todo nuestro continente y en nuestro país.
Que, en atención a las medidas que era necesario adoptar con relación al COVID-19, mediante el dictado del Decreto N° 260/20 se amplió por el término de UN (1) año a partir de la vigencia de dicho decreto, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se estableció para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente para ciertas regiones del país y se mantiene hasta la actualidad, habiéndose incorporado luego, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” cuya vigencia también se ha venido prorrogando hasta el presente.
Que, como ya se ha señalado en diversas oportunidades, en la lucha contra dicha pandemia se encuentran especialmente comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud a los que se debe dar un marcado y fuerte apoyo.
Que, en atención a la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud sino también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios y a las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias.
Que en función de ello, mediante el Decreto Nº 300/20 se estableció, por el plazo de NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial a los empleadores y a las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto y ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del referido decreto, a través del Decreto Nº 545/20 se resolvió prorrogar por el plazo de SESENTA (60) días, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300/20.
Que resulta aconsejable establecer una nueva prórroga por el plazo de NOVENTA (90) días con el objeto de mantener el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores y a las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias establecido por el citado Decreto Nº 300/20.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 58 de la Ley N° 27.541 y 2° de la Ley N° 25.413.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por su similar Nº 545 del 18 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmán
e. 25/08/2020 N° 34354/20 v. 25/08/2020
Fecha de publicación 25/08/2020
Recordemos que los artículos 1 y 2 del Decreto 300/20 indican:
ARTÍCULO 1°.- Establécese por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se especifican en el Anexo (IF-2020-18160644-APN-SH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
ARTÍCULO 2°.– Establécese por el plazo de NOVENTA (90) días, que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,50‰) y del CINCO POR MIL (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades se especifican en el Anexo (IF-2020-18160644-APN-SH#MEC) del presente decreto, conforme al “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro.