Consumidores Finales se eleva el importe para identificar los datos del comprador

Fuente: www.afip.gob.ar ID 749694

ABC de Consultas y Respuestas frecuentes.

¿Se deben consignar los datos del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final? 11/08/2020 12:00:00 a.m.

Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 17.472 o a $ 8.736 cuando el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina), se deberán consignar los siguientes datos:

– Apellido y nombres

– Domicilio

– CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)

Los mencionados importes por operaciones con consumidores finales, se actualizarán por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC, siendo la primera actualización a partir de enero de 2020.

En caso de desarrollar la actividad de comercio mayorista / industria manufacturera, ver ID 24152817


Podrán omitirse, en todos los casos de operaciones con consumidores finales, los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario y en caso que el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera, podrá completarse con las letras “NR” de “No Requerido” y/o con ceros.

En tanto que la ID 24152817 indica


¿En qué casos se exceptúa la identificación en el comprobante del comprador, locatario o prestatario? 01/04/2019 12:00:00 a.m.

Se exceptuará de la identificación cuando la operación sea igual o menor a $ 5.000 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, siempre que se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos en IVA, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista del nomenclador F.883, sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469;

El importe mencionado se actualizará por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC, siendo la primera actualización a partir de enero de 2020.

Deberá identificarse el receptor sin observar lo mencionado precedentemente, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente así lo requiera.

Podrán omitirse, en todos los casos de operaciones con consumidores finales, los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario y en caso que el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera, podrá completarse con las letras “NR” de “No Requerido” y/o con ceros.

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