Mediante la publicación de la Disposición 569/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Coordinación del Tribunal del Trabajo Doméstico, se reglamentó el procedimiento para llevar a cabo audiencias virtuales y para la ratificación virtual de acuerdos espontáneos.
En tal sentido la Coordinadora de Trabajo Doméstico dispone:
ARTICULO 1.- Las audiencias conciliatorias dispuestas en el Art. 54 de la Ley 26.844 serán establecidas por este Tribunal, fijando el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 1° de la RESOL-2020-344-APN-MT.
ARTÍCULO 2.- Apruébese el procedimiento para la recepción de la ratificación virtual de los acuerdos espontáneos alcanzados por las partes intervinientes, en los términos de la Ley 26.844 que como Anexo (IF-2020-40977109-APN-CTTD#MPYT) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3.- Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente disposición, tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria del Mar Ortolano
Fecha de publicación 30/06/2020