En virtud del contexto actual , la AFIP emitió la RG 4728/20 considerándola como norma transitoria, para establecer medidas en beneficio de aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) -Ley Nº 24.467 y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, en los términos de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias
En tal sentido se estableció, por el plazo de SESENTA (60) días corridos, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) – Ley Nº 24.467, sus modificaciones y complementarias- y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.
ANEXO II RG 3.885 GARANTÍAS ADUANERAS – PROCEDIMIENTO (parte pertinente)
II – GARANTÍAS PARA EL PAGO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN CON PLAZO DE ESPERA
La constitución de garantías para el pago de derechos de exportación con plazo de espera, establecida en los Artículos 54 inciso a) y 56 Apartado 5. inciso i) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, deberá ajustarse a las pautas establecidas en el presente apartado.
Si el declarante opta por el plazo de espera y, siempre que la reglamentación lo habilite para tal facilidad, su operación deberá estar respaldada por instrumentos de garantía a satisfacción de la Dirección General de Aduanas.
Se establece como instrumento para garantizar derechos de exportación una declaración jurada, que podrá ser efectuada por el declarante desde el KIT SIM. Esta declaración podrá ser utilizada en las destinaciones de exportación para consumo, bajo las siguientes condiciones:
1. De optar por este tipo de alternativa para el pago con plazo de espera, el declarante deberá:
1.1. Seleccionar a nivel de cada uno de los ítems el código de ventaja “DEJUAUTO”. A través de dicha opción, el exportador asumirá el compromiso indicado. En las declaraciones de exportación para consumo saldrá impreso en el campo “Obligaciones” de la liquidación, el código “V” (VALORES/ VENTAJAS).
1.2. De utilizarse otra autoliquidación de exportación, deberá de igual forma seleccionarse la ventaja indicada (DEJUAUTO), y en el campo “Obligaciones” de la liquidación se registrará la letra “V” de igual forma que la indicada en el punto 1.
2. Por tratarse este tipo de aval de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportación, se podrá bloquear el uso de este beneficio a través de la lista “EXPOR1342”, previa evaluación del comportamiento del exportador. La lista referenciada, será administrada en el ámbito nacional por el Departamento Selectividad, dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo. Los administradores de cada aduana deberán mantener el debido régimen informativo hacia el mencionado departamento, para la correcta administración de la lista. La inclusión de un exportador en esta lista tendrá como consecuencia que dicho exportador no podrá tomar la opción de garantizar mediante declaración jurada y, en el caso de utilizar el plazo de espera para el pago, sólo podrá garantizar el pago de los tributos mediante la afectación de otras garantías a satisfacción de la Dirección General de Aduanas, en los términos de la normativa vigente.
La Dirección General de Aduanas podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, fiscales y de la seguridad social. El mismo criterio restrictivo será aplicable a los nuevos exportadores que no registren actividad impositiva o previsional.
A los efectos legales, la declaración jurada se considerará constituida e implicará asumir los siguientes compromisos:
a) El exportador se constituye en deudor, por el importe que surge de la presente destinación en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas, cuya percepción haya sido encomendada a la Aduana, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los Artículos 791, 794 y 797 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la exportación efectuada por la mencionada firma.
b) El deudor hace expresa renuncia al beneficio de la notificación previa del mismo y de las deudas contraídas por las operaciones de exportación que se efectuaren, amparadas por la presente declaración jurada. La exigibilidad de la deuda se producirá una vez vencido el plazo de espera, según lo determinado en la normativa vigente, quedando constituido el firmante, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial considerándose los plazos perentorios, constituyendo el presente suficiente título hábil, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva. La no cancelación de la deuda contraída por la operación aduanera amparada por la presente destinación una vez producido su vencimiento, implicará la inmediata aplicación del Artículo 1122 y subsiguientes del Código Aduanero.
c) Los efectos de este compromiso tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones asumidas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones.
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
Cuando los exportadores comprendidos en los beneficios de los programas creados por el Decreto N° 2.014 del 25 de noviembre de 2008 y Resolución de la Secretaría de Energía N° 1.312 del 1 de diciembre de 2008, no posean los Certificados de Crédito Fiscal al momento del registro de la destinación definitiva de exportación para consumo, se deberá invocar la ventaja denominada “Régimen Decreto 2.014/08”, lo cual determinará que dicha declaración tendrá el carácter de compromiso de pago a todos los efectos legales. Asimismo, implicará asumir los compromisos establecidos en los apartados a), b) y c) del procedimiento de constitución de garantías para el pago de derechos de exportación con plazo de espera.