Liquidación Anual
La liquidación anual que deben efectuar los agentes de retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.
Forma de ingreso del Importe
Deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.
Liquidaciones Finales o Informativas
Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención, debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
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e. 28/05/2020 N° 21333/20 v. 28/05/2020