Preguntas Frecuentes a AFIP
En las Compras, ¿se debe informar el Crédito Fiscal Computable?Sí. El programa aplicativo contempla informar el “Crédito Fiscal Computable”.
¿Cómo se informa el “Crédito Fiscal Computable”?Al consignar el mes y año por el cual se efectúa la presentación, el aplicativo prevé consignar si el contribuyente opta por prorratear el “Crédito Fiscal Computable”.En caso de no efectuar marca alguna (opción NO), el impuesto liquidado que se consignará al cargar los comprobantes será automáticamente considerado como “Crédito Fiscal Computable”.
Si elijo la opción de prorratear el crédito fiscal computable “por comprobante”, ¿Cómo debo informarlo? Se visualizará para la carga manual un campo denominado “Crédito Fiscal Computable”, en donde se consignará el importe del crédito fiscal computable para dicho comprobante.
Si elijo la opción de prorratear el crédito fiscal computable en forma “Global”, ¿Cómo debo informarlo?
Una vez cargados todos los comprobantes, al generarse la presentación, se visualizará una pantalla con los siguientes campos:
- Importe Créd. Fisc. computable con asignación directa
- Importe Créd. Fisc. computable determinado por prorrateo
- Importe Crédito Fiscal Computable Global
En los dos primeros ítems, se cargarán los valores correspondientes, y como resultado de dicha carga, se visualizará automáticamente en el campo “Importe Crédito Fiscal Computable Global” la suma total.
¿Cómo debo informar el “Crédito Fiscal por Importación de Servicios”?
Los Créditos Fiscales por Importación de Servicios serán informados independientemente del resto de los créditos fiscales.
¿Cómo se deben informar los comprobantes clase B y C recibidos?
Se informarán únicamente los Importes Totales de los mismos.
¿Cómo se deben informar aquellas operaciones con alícuota 0 (cero)?
Una vez cargados los datos de un comprobante, se deberá seleccionar de la lista desplegable “Código de Operación”, el ítem pertinente distinto de ‘0-NO CORRESPONDE’.
¿Cuáles son los ítems que componen el campo “Código de Operación” para informar operaciones con alícuota 0 (cero)?
El ítem a seleccionar para operaciones con alícuota 0 (cero) son los siguientes:
E – Operaciones Exentas
N – No gravado
X – Importación del Exterior / Exportación del Exterior
Z – Importación de Zona Franca /Exportación a Zona Franca
C – Operaciones de Canje
A – No alcanzado
En los casos que las operaciones de compra contengan discriminado el impuesto al valor agregado, ¿Que ítem debo seleccionar en el campo “Código de Operación”?
Se deberá seleccionar en el campo “Código de Operación”, el ítem: “0 – No Corresponde”
De tratarse de operaciones de canje, donde el documento emitido no contiene impuesto al valor agregado, ¿Cómo debo informar las mismas?
Se deberá seleccionar en el campo “Código de Operación”, el ítem: “C – Operaciones de Canje”.
¿Que valor debo consignar como “Importe Neto Gravado” de los Despachos de Importación?
Se consignará el valor de imposición aduanera. El mismo deberá ser menor o igual al importe total de la operación y mayor o igual al impuesto liquidado.
Cabe señalar que podrá ser 0 (cero) si la operación no se encuentra gravada por el impuesto al valor agregado en su totalidad.
¿Cómo se deben informar los comprobantes clase “B” emitidos por operaciones de contado realizadas con consumidores finales, siempre que su importe no supere la suma de $ 1.000?
Se informarán consignando en el campo “Código de Documento del Comprador”, el Código 99 – Sin Identificar / Venta Global Diaria
¿En que campo se deben informar los créditos fiscales generados en virtud del Decreto 814/2001 sobre las Contribuciones de Seguridad Social?
Los créditos fiscales por Contribuciones de Seguridad Social (Decreto 814/2001) serán informados en el campo “Crédito Fiscal Contrib.Seg.Soc. y Otros conceptos” que se visualizarán al momento de la generación de la DDJJ, en la pantalla “Generación del Soporte y la Declaración Jurada”.
¿Cómo deben informar las empresas prestadoras de servicios públicos considerando que el hecho imponible se genera con el vencimiento de las facturas?
Para las empresas prestadoras de servicios públicos se consignarán ambas fechas, la de emisión del comprobante y la fecha de vencimiento de pago.
Las Notas de Crédito emitidas ¿Deben informarse en el registro de Ventas o en el registro de Compras (ya que acorde a la ley de IVA generan Crédito Fiscal)?
Se deben informar en el registro de Ventas.
Las Notas de Crédito emitidas ¿Deben informarse con signo negativo?
Las Notas de Crédito emitidas se informarán en el registro de Ventas con signo positivo, dado que el programa aplicativo los grabará y procesará con signo invertido.
Las Notas de Crédito recibidas ¿Deben informarse en el registro de compras o en el registro de Ventas (ya que acorde a la ley de IVA, generan Débito Fiscal)?
Se deben informar en el registro de Compras.
Las Notas de crédito recibidas ¿Deben informarse con signo negativo?Las Notas de Crédito recibidas se informarán en el registro de Compras con signo positivo, dado que el programa aplicativo los grabará y procesará con signo invertido.
¿Cómo se informan los comprobantes recibidos que no se encuentran obligados a cumplir con los requisitos de las normas de facturación y no contienen puntos de venta?Serán informados en el registro de compras, con el código 99 – Otros Comp. que no cumplen con la RG 1415 y sus modif. y se consignará como punto de venta, el numero 0.
En el caso que un comprobante recibido, tenga dos alícuotas distintas ¿Se debe informar en el registro dos veces?Para la carga manual de datos se ingresarán los datos del comprobante una única vez, consignando en cantidad de alícuotas, la cantidad de alícuotas diferentes que posee el comprobante y en el detalle de alícuotas los datos correspondientes al impuesto neto gravado y al impuesto liquidado correspondiente a cada una de ellas.Para la importación de datos se informará una única vez el detalle del comprobante en el archivo REGINFO_CV_COMPRAS_CBTE y en el archivo REGINFO_CV_COMPRAS_ALICUOTAS se ingresarán tantos registros como alícuotas diferentes posea el comprobante.
¿En que período hay que consignar los Créditos Fiscales por Importación de Servicios?El comprobante del proveedor del exterior deberá informarse en igual período en que se compute el crédito fiscal en la DDJJ IVA, es decir al período fiscal inmediato siguiente a aquél en el que se haya perfeccionado el hecho imponible que lo origina.
En el caso de no prorratear el crédito fiscal, ¿los campos referidos a importes se completan con ceros?En caso de seleccionar NO prorratear crédito fiscal, el campo correspondiente al crédito fiscal computable asumirá igual valor que el impuesto liquidado total del comprobante. En la importación de datos este campo deberá informarse con igual valor que el total del impuesto liquidado del comprobante.
El código de operación C – Operación de canje, ¿A qué tipo de operación se refiere?Se hace referencia a las operaciones de CANJE de granos, el hecho imponible se difiere por ley, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de IVA.
¿En que casos se debe completar en el archivo de Ventas, el campo “Fecha de Vencimiento de Pago”?Se deberá completar como obligatorio cuando el nacimiento del hecho imponible se perfeccione en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley de IVA.
¿Continúa vigente el programa aplicativo “AFIP DGI -CITI VENTAS” a partir del 01-01-2015?El programa aplicativo “AFIP DGI -CITI VENTAS” sólo quedará habilitada para la información de emisión de documentos por operaciones realizadas hasta el 31-12-2014.Los sujetos obligados a informar desde el 01-01-2015 las operaciones realizadas en cumplimiento de la RG AFIP 1575, pero que no comprendidos expresamente en los incisos del Art. 2 de la RG AFIP 3685, quedan alcanzados por la nueva obligación de informar las operaciones de compras y ventas que exige la RG AFIP Nº 3685 en virtud de lo dispuesto por el inciso c) de su Art. 6º.
De tratarse de Créditos Fiscales por Importación de Servicios, ¿Con que se deberá completar el campo “Identificación del comprobante”?Se deberá completar con los datos de la Factura del exterior, contrato o documento correspondiente, una vez consignado previamente en el campo “Tipo de comprobante”, el mismo.
¿Cómo se deben informar las percepciones de IVA en el Registro de Ventas?Dado que no se encuentra prevista una columna como en el Registro de Compras, para consignar las percepciones del IVA, las mismas serán incluidas dentro de las percepciones nacionales.
En el archivo de Ventas, ¿Cómo se informan las Notas de Crédito y/o Débito emitidas por percepciones impositivas cuando la alícuota de la operación es “cero”?En el caso de informar sólo operaciones exentas, se completará el campo alícuota con alícuota cero y obligatoriamente se informará en el campo Código de operación el código correspondiente (por ejemplo: E – Operaciones exentas, N – No Gravado).
¿Permite el aplicativo importar un archivo.txt, para el registro de cabecera?No. Los datos deberán cargarse manualmente. Cabe señalar que el diseño de registro publicado es para aquellos contribuyente obligados a almacenar electrónicamente sus registraciones y no comprendidos en el régimen de compras y ventas.
Los Créditos Fiscales por Importación de Servicios a consignar en el aplicativo, ¿Tienen vinculación con otros registros de compras?No. Son registros independientes.
¿Que deberá consignarse en el campo “NIF del Prestador” de tratarse de Créditos Fiscales por Importación de Servicios, y no poseer dicho número?Dado que es un campo obligatorio, deberán arbitrarse los medios tendientes a consignar el NIF del prestador del exterior.
REGINFO_CV_COMPRAS_IMPORTACIONES – Impuesto Liquidado / Alícuota de IVA: ¿Si un mismo comprobante tiene varias alícuotas de IVA, cómo se informa? ¿Se realizará una apertura con misma identificación del comprobante? ¿No se validará un registro por comprobante?Si un mismo comprobante tiene varias alícuotas, se informará una única vez el detalle del mismo en el archivo REGINFO_CV_COMPRAS_CBTE y en el archivo REGINFO_CV_COMPRAS_ALICUOTAS, se ingresarán tantos registros como alícuotas diferentes posea el comprobante.Dentro de la validación de un registro por comprobante, se verificará que no se informen para un mismo comprobante, alícuotas repetidas.
REGINFO_CV_VENTAS_CBTE – ¿Se realiza alguna validación del tipo Importe de la operación / alícuota / importe de la percepción / impuesto? En tal caso, ¿Cómo se aplica el redondeo de decimales? ¿Existe tolerancia en el redondeo?Si. El Importe Total de la Operación se valida que coincida con Importe Neto Gravado (suma para todas las alícuotas) + Impuesto Liquidado (suma para todas las alícuotas)+ Importe total de conceptos que no integran el precio neto gravado + Importe de operaciones exentas + Percepción a no categorizados + Importe de percepciones o pagos a cuenta de Imp. Nac. + Importe de percepciones de Ingresos Brutos + Importe de percepciones Imp. Municipales + Importe de Imp. Internos + Otros Tributos.Se admite una tolerancia en más o menos de $ 1 (un peso).
¿Cómo se informan en Compras los casos en que no existen despachos de importación?
En la importación de datos para comprobantes de compras, cuando no existen despachos de importación, se debe completar con blancos (16 blancos) el campo despacho de importación en el archivo REGINFO_CV_COMPRAS_CBTE.txt.
REGINFO_CV_VENTAS_ALICUOTAS- En las importaciones de datos, ¿Cómo se informan los comprobantes de ventas cuando no hay fecha de vencimiento de pago?
Se deberá completar el campo con ceros (0). En tal sentido, como el campo es numérico de 8 dígitos, deberá completarse con ocho ceros.
¿Se encuentra previsto incorporar un campo en donde se consignen los “Ajustes del Débito Fiscal por Perfeccionamiento del Hecho Imponible”?
Si. El aplicativo contempla informar en forma manual como ajustes positivos y/o negativos el “Monto Neto Gravado”, “El IVA Débito Fiscal” y el “Total” por tales conceptos.
REGINFO_CV_VENTAS En el archivo de ventas, el campo cantidad de alícuotas para las operaciones de exportación, ¿Que debe contener?
Para las operaciones de exportación, en el campo cantidad de alícuotas se consignará uno (1) y en el campo código de operaciones se consignará según corresponda ‘X – EXPORTACIONES al EXTERIOR’ ó ‘Z – EXPORTACIONES a ZONA FRANCA’.
Por otra parte, en la tabla de alícuotas se informará el monto correspondiente al Importe Neto Gravado, se indicará en el campo alícuota la correspondiente a 0% es decir el código ‘0003’ y en impuesto liquidado se consignará el valor cero.
¿Cómo se deben informar aquellas operaciones que se encuentran “No Alcanzadas” en el Impuesto al Valor Agregado”?
Se consignará en el campo “Cantidad de Alícuotas”, el valor 1 (uno). Posteriormente, se deberá seleccionar de la lista desplegable “Código de Operación”, (a continuación del campo “Tipo de Cambio”) el código A – No alcanzado.
En el campo Importe Neto Gravado, se consignará 0 (cero), en el campo alícuota, 0 % (código 0003) y en el campo Impuesto Liquidado, 0 (cero).
¿Cómo deberán de informarse en el Régimen informativo de Compras y Ventas los comprobantes Cierre diario “Z”?
Se deberá de informar el tipo de comprobante que emite el controlador fiscal, completar el campo Nº de comprobante y Nº de comprobante hasta.
Evento 3787 – ¿Con qué código deberán informarse en el Régimen informativo de Compras y Ventas los comprobantes emitidos por impresoras fiscales?
Considerando que las impresoras fiscales pueden imprimir “facturas” o “tiquet factura”, los códigos a utilizar para informar los comprobantes serán los siguientes:
En caso de imprimir Factura A – Código 001
En caso de imprimir Factura B – Código 006
En caso de imprimir Tique Factura A – Código 081
En caso de imprimir Tique Factura B – Código 082
¿Se informan las facturas anuladas?
Las facturas anuladas no están comprendidas, por tanto no deben informarse.
Fuente: CIT AFIP