La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dictó la Resolución General N° 3511 del 8 de julio de 2013 referida a la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 respecto de las declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios públicos y otros sujetos
Asimismo se estableció que la información incluida en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.
En sus considerandos aclara:
- Que en ese contexto resulta necesario adecuar la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral en los términos de la Ley N° 25.188, a efectos de brindar a los funcionarios declarantes un plazo factible para completar la aludida información antes de su vencimiento.
- Que la habilitación de los formularios de carga correspondientes a las declaraciones fiscales del ejercicio 2019 resulta condición necesaria para las referidas presentaciones, en el caso de los funcionarios que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
- Que en ese orden de ideas, resulta necesario adecuar los plazos de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales establecidas por la Ley N° 25.188 y normas modificatorias.
Por lo tanto el titular de la oficina anticorrupción por medio de la resolución 2020 establece:
La prórroga hasta el día 31 de julio de 2020 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2019.
e. 20/05/2020 N° 20347/20 v. 20/05/2020