Mediante la Resolución General C.A. N° 5/2019 de la Comisión Arbitral se aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal y se dispuso que su entrada en vigencia se llevaría a cabo según un cronograma establecido al efecto.
Posteriormente la Resolución General N° 9/2019 se estableció la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con jurisdicción sede en las provincias de:
- Buenos Aires
- Córdoba
- Chaco
- Chubut
- La Rioja
- Mendoza
- Santa Fe
Asimismo la fecha de entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal fijada en la citada resolución general fue prorrogada, sucesivamente por las Resoluciones Generales N° 15/2019 y N° 3/2020.
Exclusión de Provincia de Buenos Aires
No obstente, por razones operativas producto del aislamiento social preventivo y obligatorio en el contexto de la pandemia desatada a nivel mundial por el COVID-19, la provincia de Buenos Aires se ha visto imposibilitada de dar cumplimiento al cronograma estipulado y en tal sentido queda excluida su incorporación a partir del 1° de junio de 2020.
Entrada en vigencia para las siguientes jurisdicciones
Se establece la entrada en vigencia a partir del 1° de junio de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en:
- Córdoba
- Chaco
- Chubut
- La Rioja
- Mendoza
- Santa Fe
e. 20/05/2020 N° 20312/20 v. 20/05/2020
