Se publicó en el Boletín Oficial el procedimiento que deben realizar los empleadores que opten por no recibir la ayuda Estatal.
Tal procedimiento fue recomendado en el marco de la Dec. Adm.817/20
Forma de realizar la restitución
Los empleadores deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
b) Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
Posteriormente deberán informar:
- la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción,
- el monto que se transfiere a este organismo
- a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos previstos en la Resolución General N° 4.503.
Plazos para efectuar la transferencia
a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020:
hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-:
hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a CINCO (5) días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
Intereses. Tasa a aplicar
d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.
El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.
Transferencia AFIP ANSES
Este Organismo, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, procederá a depositar las sumas transferidas en la cuenta que a tal efecto indique la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, comunicando a esta última, con archivo de respaldo que se enviará vía Sistema SITACI, la información que surge de la presentación efectuada por los empleadores conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, a los fines de su toma de razón y demás efectos previstos en la normativa vigente, en orden a su competencia.
e. 19/05/2020 N° 20241/20 v. 19/05/2020
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