En el marco de la Ley 27.541(1) , Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, se incluyó en su artículo 27, una modificación al régimen de imputación del ajuste por inflación regulado por el artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019).
Se recuerda que la mencionada norma declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, entre otras, buscando dentro de sus objetivos: asegurar la sostenibilidad de la deuda pública; promover la reactivación productiva, especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas; alcanzar la sostenibilidad fiscal.
Dentro de este contexto, una de las modificaciones aprobadas, el artículo 27, es al mecanismo de imputación del ajuste por inflación positivo o negativo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019.
1| Situación antes de la Ley 27.541
La anterior redacción del artículo 194 de la ley de Impuesto a las Ganancias, establecía que cuando correspondía la aplicación del ajuste por inflación, el resultado obtenido, positivo o negativo, debía imputarse un tercio al período fiscal que lo genera y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes. (Ver cuadro 1).
2|Situación post Ley 27.541
El nuevo texto, con vigencia a partir del 23 de diciembre de 2019, establece que el producto obtenido por la aplicación del ajuste por inflación correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, deberá imputarse un sexto en ese período fiscal y los cincos sextos restantes, en partes iguales, en los cincos períodos fiscales inmediatos siguientes. (Ver cuadro 2).
A su vez, se mantiene la aplicación de los tres tercios para aquellos ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 que hayan obtenido ajuste por inflación o negativo y cuyo cierre haya sido anterior a la vigencia de la nueva ley, entendiéndose cierres hasta noviembre 2019. Por lo tanto, de una interpretación ordenada y armoniosa de las normas, la situación quedaría de esta manera:
Ejercicios cerrados en diciembre de 2018 a marzo 2019: No aplican el ajuste por inflación impositivo.
Ejercicios cerrados en abril 2019 a junio 2019: aplican ajuste por inflación impositiva, imputa el resultado en tres tercios.
Ejercicios cerrados en Julio 2019 a noviembre 2019: no aplican ajuste por inflación impositiva.
Ejercicios cerrados en diciembre 2019(2): se aplicaría el ajuste por inflación, imputándose el resultado en seis sextos.
Ejercicios cerrados en enero 2020 a noviembre 2021: de corresponder el ajuste por inflación, se imputaría por sextos.
Ejercicios cerrados a partir de diciembre 2021: en caso de aplicarse el ajuste por inflación, se imputa en su totalidad al ejercicio que lo generó.
3|Aspectos críticos
a) No se actualiza el ajuste diferido. La norma sigue sin permitir que el resultado diferido pueda ser actualizado, por lo tanto, se sigue sumando resultados o perdidas medidos en monedas de diferentes épocas.
b) No se respeta el principio de real capacidad contributiva. Un sujeto puede estar pagando impuesto a las ganancias en ejercicio posterior en el cual no ha podido obtener la suficiente renta para poder hacerlo.
c) Altera el principio de igualdad y de competencia. Dos sujetos que desarrollan la misma actividad, obtienen la misma renta nominal, pero su cierre de ejercicio difiere, puede verse beneficiado o perjudicado por la aplicación del ajuste por inflación.
d) Afecta el derecho de propiedad y razonabilidad. En algunos casos, la no aplicación del ajuste por inflación o el diferimiento del resultado puede provocar efectos confiscatorios o de irrazonabilidad por la tasa real efectiva del impuesto, generando un aumento de cuestiones controvertidas, especialmente en el ámbito jurisdiccional.
4| Palabras finales
Una vez más, nuestros dirigentes y legisladores dejan pasar una nueva oportunidad para transformar el sistema tributario en más justo, razonable y apegado a la Constitución Nacional, para establecer pequeños parches cortoplacistas. Es deseable, que alguna vez, se pueda dar la discusión y posterior aprobación de una verdadera reforma tributaria que responda a políticas de estados y con visión de largo plazo que contribuya al crecimiento y desarrollo del país.
Autor: Juan Manuel Vega
(*) Coautor con Gerardo Vega y Santiago Sáenz Valiente del Libro “Ajuste por Inflación Impositivo”, Edit. Buyatti, 2019.
Fuente: ambito.com
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