Hemos incorporado en SOS Contador esta nueva funcionalidad que facilita notablemente la generación del cálculo del Ajuste por Inflación Impositivo, es decir tratamos de facilitarte la parte práctica
Siguiendo con la misma temática, en este post proponemos un desarrollo del marco teórico para que el Contador tenga a disposición un combo teórico práctico ya que se aproximan los vencimientos.
Hacemos un breve detalle de conceptos del Ajuste por Inflación Contable para entrar de lleno en el Ajuste por Inflación Impositivo
Ajuste por Inflación Contable
Aplicación Obligatoria para ejercicios con cierre diciembre 2018
Rt. 6 reconoce el RECPAM (Resultado por Exposición a los cambios en el Poder Adquisitivo de la Moneda)
PARTIDAS MONETARIAS
Son aquellas que están expresadas a moneda de cierre del ejercicio
Activo: Caja, Bancos, Créditos en Moneda Local
Pasivo: Proveedores
PARTIDAS NO MONETARIAS
Son aquellas que no reflejan moneda de poder adquisitivo a la fecha de cierre del ejercicio y de acuerdo a su anticuación deben ser reexpresadas a la fecha de cierre del ejercicio por el índice (cierre/origen)
Activos no Monetarios (Bienes de Cambio /Bienes de Uso)
Pasivos No Monetarios (Deudas en especie)
Patrimonio Neto (Capital, Reserva Legal, Resultados Acumulados)
Resultados: Ingresos y Egresos
Básicamente lo que se busca es reexpresar las partidas No Monetarias a la fecha de cierre del ejercicio, para que todas las partidas sean “Homogeneas” y que representen moneda del mismo poder adquisitivo a la fecha de cierre.
Entonces por diferencia de las partidas no monetarias reexpresadas, se obtiene el RECPAM que generaron las partidas monetarias.
ACTIVOS MONETARIOS
Generan pérdidas por exposición a la inflación (el poder adquisitivo va disminuyendo, se reconoce tal pérdida por medio del ajuste)
PASIVOS MONETARIOS
Generan ganancias por exposición a la inflación
Ajuste por Inflación Impositivo (LEY 27.468 BO: 4/12/2018)
Índice a aplicar
IPC (Indice de Precios al Consumidor Nivel General)
Parámetro de Inflación para aplicar el Ajuste por Inflación:
(art 95 último párrafo Ley de Impuesto a las Ganancias)
“Las disposiciones del párrafo precedente tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y en un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.”
INDICES
El asistente de Ajuste por Inflación Impositivo del SOS realiza este control en forma automática:
AJUSTE ESTATICO +- AJUSTES DINAMICOS= AXI IMPOSITIVO
Columna I : reduce ganancias o aumenta pérdida
Columna II: aumenta la ganancia o reducen la pérdida
METODO ESTÁTICO
Que saldos deben tomarse:
a) Para sociedades: el saldo al inicio (cierre del ejercicio anterior a valores históricos)
b) Explotaciones Unipersonales: saldo de la ddjj del período anterior
Determinación del Activo Computable (Activo Monetario – art 95 a) LIG)
a) Al total del activo según el balance comercial o, en su caso, impositivo, se le detraerán los importes correspondientes a todos los conceptos que se indican en los puntos que se detallan a continuación:
1. Inmuebles y obras en curso sobre inmuebles, excepto los que tengan el carácter de bienes de cambio.
2. Inversiones en materiales con destino a las obras comprendidas en el punto anterior.
3. Bienes muebles amortizables -incluso reproductores amortizables- a los efectos de esta ley.
4. Bienes muebles en curso de elaboración con destino al activo fijo.
5. Bienes inmateriales.
6. En las explotaciones forestales, las existencias de madera cortada o en pie.
7. Acciones, cuotas y participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de los fondos comunes de inversión.
8. Inversiones en el exterior -incluidas las colocaciones financieras- que no originen resultados de fuente argentina o que no se encuentren afectadas a actividades que generen resultados de fuente argentina.
9. Bienes muebles no amortizables, excepto títulos valores y bienes de cambio.
10. Créditos que representen señas o anticipos que congelen precios, efectuados con anterioridad a la adquisición de los bienes comprendidos en los puntos 1 a 9.
11. Aportes y anticipos efectuados a cuenta de futuras integraciones de capital, cuando existan compromisos de aportes debidamente documentados o irrevocables de suscripción de acciones, con excepción de aquellos que devenguen intereses o actualizaciones en condiciones similares a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado.
12. Saldos pendientes de integración de los accionistas.
13. Saldos deudores del titular, dueño o socios, que provengan de integraciones pendientes o de operaciones efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado.
14. En las empresas locales de capital extranjero, los saldos deudores de persona o grupo de personas del extranjero que participen, directa o indirectamente, en su capital, control o dirección, cuando tales saldos tengan origen en actos jurídicos que no puedan reputarse como celebrados entre partes independientes, en razón de que sus prestaciones y condiciones no se ajustan a las prácticas normales del mercado entre entes independientes.
15. Gastos de constitución, organización y/o reorganización de la empresa y los gastos de desarrollo, estudio o investigación, en la medida en que fueron deducidos impositivamente.
16. Anticipos, retenciones y pagos a cuenta de impuestos y gastos, no deducibles a los fines del presente gravamen, que figuren registrados en el activo.
Cuando durante el transcurso del ejercicio que se liquida se hubieran enajenado bienes de los comprendidos en los puntos 1 a 7, el valor que los mismos hubieran tenido al inicio del ejercicio que se liquida no formará parte de los importes a detraer. El mismo tratamiento corresponderá si dichos bienes se hubieran entregado por alguno de los conceptos a que se refieren los puntos 1 a 4 del primer párrafo del inciso d).
En los casos en que durante el ejercicio se hubieran afectado bienes de cambio como bienes de uso, el valor impositivo que se les hubiera asignado al inicio del ejercicio a tales bienes de cambio, formará parte de los conceptos a detraer del activo.
ACTIVO COMPUTABLE = En definitiva quedan los Activos Monetarios + los Bienes de Cambio
Determinación del Pasivo Computable
I. A estos fines se entenderá por pasivo:
1. Las deudas (las provisiones y previsiones a consignar, serán las admitidas por esta ley, las que se computarán por los importes que ella autoriza).
2. Las utilidades percibidas por adelantado y las que representen beneficios a percibir en ejercicios futuros. (Anticipos de clientes / ganancias a futuro por devengado exigible)
3. Los importes de los honorarios (el mayor entre el 25% de la utilidad contable o $ 12.500 por cada uno asignados dentro del plazo previsto para presentar la declaración jurada por el que se paguen) y gratificaciones (pagadas dentro del plazo para presentar la declaración jurada) que, conforme lo establecido en el artículo 87, se hayan deducido en el ejercicio por el cual se pagaren.
II. A los mismos fines no se considerarán pasivos y deben excluirse:
1. Los aportes o anticipos recibidos a cuenta de futuras integraciones de capital cuando existan compromisos de aportes debidamente documentados o irrevocables de suscripción de acciones, que en ningún caso devenguen intereses o actualizaciones en favor del aportante.
2. Los saldos acreedores del titular, dueño o socios, que provengan de operaciones de cualquier origen o naturaleza, efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado.
3. En las empresas locales de capital extranjero, los saldos acreedores de persona o grupo de personas del extranjero que participen, directa o indirectamente, en su capital, control o dirección, cuando tales saldos tengan origen en actos jurídicos que no puedan reputarse como celebrados entre partes independientes, en razón de que sus prestaciones y condiciones no se ajustan a las prácticas normales del mercado entre entes independientes.
AJUSTE DINAMICO
Son los ajustes a efectuar a los movimientos de fondos. Debe considerarse desde la fecha de origen del movimiento (retiro, pago, adquisición, incorporación o desafectación) hasta el cierre del ejercicio por el coeficiente respectivo.
AJUSTES POSITIVOS
1. Los retiros de cualquier origen o naturaleza -incluidos los imputables a las cuentas particulares-efectuados durante el ejercicio por el titular, dueño o socios, o de los fondos o bienes dispuestos en favor de terceros, salvo que se trate de sumas que devenguen intereses o actualizaciones o de importes que tengan su origen en operaciones realizadas en iguales condiciones a las que pudieran pactarse entre partes independientes, de acuerdo con las prácticas normales del mercado.
2. Los dividendos distribuidos, excepto en acciones liberadas, durante el ejercicio.
3. Los correspondientes a efectivas reducciones de capital realizadas durante el ejercicio.
4. La porción de los honorarios pagados en el ejercicio que supere los límites establecidos en el artículo 87.
5. Las adquisiciones o incorporaciones efectuadas durante el ejercicio que se liquida, de los bienes comprendidos en los puntos l a l0 del inciso a) afectados o no a actividades que generen resultados de fuente argentina, en tanto permanezcan en el patrimonio al cierre del mismo. Igual tratamiento se dispensará cuando la sociedad adquiera sus propias acciones.
6. Los fondos o bienes no comprendidos en los puntos 1 a 7, 9 y 10 del inciso a), cuando se conviertan en inversiones a que se refiere el punto 8 de dicho inciso, o se destinen a las mismas.
AJUSTES NEGATIVOS
1. Los aportes de cualquier origen o naturaleza -incluidos los imputables a las cuentas particulares- y de los aumentos de capital realizados durante el ejercicio que se liquida.
2. Las inversiones en el exterior, mencionadas en el punto 8 del inciso a), cuando se realice su afectación a actividades que generen resultados de fuente argentina, salvo que se trate de bienes de la naturaleza de los comprendidos en los puntos 1 a 7, 9 y 10 del inciso a).
3. El costo impositivo computable en los casos de enajenación de los bienes mencionados en el punto 9 del inciso a), o cuando se entreguen por alguno de los conceptos a que se refieren los puntos 1 a 5 del párrafo anterior.
e) El monto determinado de conformidad con el inciso anterior será el ajuste por inflación correspondiente al ejercicio e incidirá como ajuste positivo, aumentando la ganancia o disminuyendo la pérdida, o negativo, disminuyendo la ganancia o aumentando la pérdida, en el resultado del ejercicio de que se trate.
Respecto de la imputación del Resultado del Ajuste por Inflación y como consecuencia de las moficicaciones efectuadas por la Ley 25.741 creemos que merece ser analizado en un párrafo aparte y te sugerimos leer: Cambios al ajuste por inflación impositivo. Ley 27.541