El Sindicato de Empleados de Comercio informó a sus afiliados la firma del “CONVENIO DE EMERGENCIA POR SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA EL SOSTENIMIENTO DEL TRABAJO Y LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA y efectuó las siguientes recomendaciones:
Sr. Empleador: Con motivo de haberse celebrado el “CONVENIO DE EMERGENCIA POR SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA EL SOSTENIMIENTO DEL TRABAJO Y LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA” entre la FAECyS y las cámaras correspondientes, ajustándose al convenio entre UIA y CGT, que contempla la situación que atraviesa la actividad mercantil afectada por el Covid-19, detallamos a continuación las recomendaciones para liquidar haberes:
1. Monto de la Asignación
Las empresas podrán suspender al personal mercantil que se encuentre en aislamiento social preventivo y obligatorio y que no prestan servicios bajo ninguna modalidad, garantizando y abonando al trabajador un salario neto que, luego de deducidos los aportes establecidos, nunca podrá ser inferior al 75% del neto que le hubiere correspondido percibir para el mes de Abril de 2020.
2. Aportes y Contribuciones
Los empleadores deberán ingresar:- Los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661), tomando como base para el cálculo el 100% de las remuneraciones que hubiesen correspondido para el mes- Los $100 pactados en el art. 8 del Acuerdo Paritario Faecys y las Cámaras Empresariales del 27/02/20 con destino a OSECAC- Los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75), sobre el total de la asignación no remunerativa- Seguro de Vida Obligatorio y Colectivo del ART. 97 CCT 130/75- Contribución al INACAP
3. Sueldo Anual ComplementarioLas sumas que se abonen deberán ser consideradas para la liquidación del sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del 2020.
4. Implementación y Trámite Simplificado para Empresas con MENOS de 70 trabajadores
Se estableció un procedimiento abreviado que implicará una presentación digital ante el MTSS a través de la página www.argentina.gob.ar Trámite, procediéndose a la homologación automática.
Para ello deberán suscribir:
– la presentación que se acompaña como Anexo 1 al presente.
– Acompañar adjunto Nómina de Trabajadores suspendidos, con los siguientes detalles: nombre completo, DNI, CUIL y fecha de nacimiento de cada uno de los trabajadores.
Ante cualquier consulta sobre la implementación de los acuerdos y/o presentaciones, escribir a gremiales@sec.org.ar
5. Empresas con MÁS de 70 trabajadores
En este caso, se solicita enviar un email indicando canal de contacto directo a gremiales@sec.org.ar a fin de poder contactarse con el Sindicato y formalizar la presentación del acuerdo conjunto.
En tal sentido proponen los siguientes modelos de recibos de sueldo:
Mes normal:
Mes de suspensión Art. 223 Bis
Mes normal con ATP
Mes de suspensión Art 223 Bis + ATP
Fuente: SEC