Se publicó en el Boletín Oficial la Dec. Adm. 721/20 en donde en el anexo 4, se aclara la situación de los profesionales independientes que aportan a las Cajas Profesionales Provinciales y su acceso a los créditos a tasa cero:
Extraemos las partes más relaventes del Informe Técnico:
Viene a consideración de esta Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de Seguridad Social, la consulta sobre si los profesionales que por estar aportando obligatoriamente a una Caja Profesional Provincial y por lo tanto eximidos de hacerlo al SIPA, deben ser considerados “trabajadoras y trabajadores autónomos o independientes” y por ende comprendidos dentro del colectivo definido por el artículo 1° del Decreto N°322 de fecha 1° de abril de 2020, texto según Decreto N° 376 de fecha 19 de abril de 2020, al beneficiarlos con el “ c. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos”.
En razón de ello es importante considerar que la existencia de regímenes previsionales para profesionales responde a circunstancias particulares de las jurisdicciones, y no a una diferenciación concreta de las actividades realizadas por los trabajadores. En este sentido, la misma profesión puede exigir la afiliación a una caja previsional para profesionales o al régimen nacional, dependiendo de la existencia o no de la caja de previsión social en la jurisdicción donde el profesional desarrolle su actividad económica.
El Decreto N° 376/20 modificatorio del N° 332/20, ha tenido por objeto incorporar a los trabajadores independientes, sin distinción del régimen previsional al cual quedan sujetos por disposiciones normativas.
Una interpretación contraria podría significar violatoria al principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional ya que su exclusión implicaría una desigualdad injustificada a un sector que desarrolla actividades económicas hoy gravemente afectadas y que requiere la asistencia del Estado nacional del mismo modo que los trabajadores independientes amparados por el régimen previsional nacional.
En conclusión, es opinión de esta Dirección Nacional que en el marco del plexo normativo en el que se inserta el decreto analizado, la naturaleza jurídica y social del colectivo analizado y los fines perseguidos por dichas
disposiciones legales, es opinión de esta Secretaría de Seguridad Social que los créditos a otorgarse en los términos del art. 1° del Decreto N° 322/2020 texto según Decreto 376/2020, alcanzan tanto a los trabajadores autónomos afiliados a las Cajas Profesionales Provinciales como a los afiliados al SIPA, que la suma adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales propios de este tipo de trabajadores corresponde exclusivamente a los aportantes al SIPA, y que esa distinción responde a la naturaleza diferenciada de las obligaciones con las diversas Cajas Profesionales que pudiesen existir.
Sin perjuicio de ello, deberá analizarse al momento del otorgamiento de los beneficios establecidos por la norma que el mismo se efectúe en tanto y en cuanto no desempeñen, simultáneamente, tareas remuneradas en relación de dependencia ya que ello implicaría a criterio de esta Secretaría, desvirtuar los fines pretendidos por la medida.
Para acceder al texto completo del anexo: