ATP Dec. Adm. 721/20: se amplían actividades y se establecen definiciones respecto del Salario Complementario

Extraemos las partes mas relevantes de la Dec. Adm: 721/20 donde el Comité de Evaluación entre otras cosas incorpora actividades y define criterios respecto del Salario Complementario.

AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES

1.1. El Comité procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores con el objeto de identificar actividades en las que se advierten caídas significativas en la facturación en razón de la emergencia sanitaria (analizando la mediana, cuartiles y promedios ponderados) a fin de ser beneficiarios del Programa.

Como consecuencia de este análisis se incorporan al Programa las actividades listadas en la planilla que como Anexo, se agrega al presente Acta, identificadas conforme el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883. Respecto de ellas se recomienda que reciban el tratamiento que corresponde a las actividades referidas en el punto 1.2 del Acta 4, relativo al beneficio del Salario Complementario -en los términos y bajo las condiciones establecidas en los apartados 1.1 a 1.6 y punto III del Acta 4- y que se incluyan como destinatarias del beneficio dispuesto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

1.2. A su vez, el Comité recomienda otorgar el beneficio relativo al Salario Complementario acordado a las actividades indicadas en el punto 1.1 del presente Acta y en Actas anteriores a las trabajadoras y los trabajadores que se desempeñen en empresas cuya plantilla de personal registre al 29 de febrero de 2020 más de 800 empleados, siempre que los empleadores se ajusten a las condiciones estipuladas a tal fin.

Listado completo complet de actividades desde web AFIP

DDJJ – VALIDEZ PARA ACCESO AL ATP

Asimismo, el Comité recomienda que en aquellos casos en que la adhesión al servicio web PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ATP se haya producido entre los días 21 y 23 de abril de 2020, deberán tomarse como válidas las declaraciones juradas originales presentadas entre dichas fechas, a los efectos de los beneficios estipulados en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. .

SALARIO COMPLEMENTARIO

La AFIP informa que al efectuar controles sistémicos en el marco de la instrumentación del beneficio Salario Complementario detectó casos de empresas que no registran facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019.

En relación con tales supuestos el Comité estima pertinente autorizar la utilización de la información de facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución.

Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo.

Asimismo, y por considerar que las empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 revisten mayor vulnerabilidad por tratarse de empresas de reciente creación, se recomienda que sean consideradas “actividad afectada en forma crítica”, en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios y, por ende, cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP.

Finalmente, y en relación con aquellas empresas que al momento de inscribirse en el ATP utilizaron códigos de actividad correspondientes a un Nomenclador distinto al que actualmente se encuentra vigente, a saber, Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, se recomienda que la AFIP instrumente su reinscripción con el objeto de que, cuando ello resulte procedente, puedan gozar del beneficio en trato.

CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CAÍDA SUSTANCIAL DE LAS VENTAS

Conforme el informe técnico elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, adjunto al presente Acta, que refleja el resultado de la evaluación de la base completa de empresas (de más y menos de 800 trabajadores) y en todas las ramas de actividad incorporadas de las variaciones de facturación que han registrado el universo de presentados al Programa ATP, el Comité sugiere modificar el criterio adoptado en el punto II, apartado 1, subapartado 1.2, del Acta 4.

En particular, el Comité entiende razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR CIENTO (5%) positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020).

Igual criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas, se recomienda adoptar para las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.

CRÉDITO A TASA CERO TRABAJADORES AUTÓNOMOS NIVELES DE FACTURACION A CONSIDERAR

En relación con los trabajadores autónomos que no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, el Comité comparte los fundamentos expuestos en el informe producido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se adjunta al presente Acta y recomienda que la AFIP recabe la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las condiciones estipuladas al efecto.

Respecto de los trabajadores autónomos aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino o no, el Comité considera conveniente establecer la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR CIENTO (5%) nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019, de manera análoga al criterio de determinación utilizado para la inclusión dentro del pago del Salario Complementario.

De igual manera, para aquellos trabajadores autónomos aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino o no que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019, se recomienda adoptar como base para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019.

Así también, y por considerar que los autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 se encuentran “afectados en forma crítica”, en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, se recomienda que respecto de ellos se considere cumplido el criterio exigido para acogerse al beneficio de Crédito a Tasa Cero.

PEDIDO DE INFORMES AL MINISTERIO DE EDUCACION, TRAANSPORTE Y SALUD

Se reiteró el pedido de informes a los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN, TRANSPORTE y SALUD para poder realizar una evaluación pormenorizada de estos sectores para su inclusión en el Programa.

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y CAUSAL DE CADUCIDAD DEL BENEFICIO

El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en el presente Acta debería constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

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