La nueva resolución publicada en el BO elimina el artículo 2 de la RG 8/2020 que indicaba
“Documento electrónico con firma electrónica o digital de sus otorgantes, debiendo el último de los socios en firmar, utilizar firma digital para suscribir y cerrar el documento con todas las propiedades y seguridades que brinda dicha firma digital. Si la SAS fuera unipersonal, la firma del socio único deberá ser digital”.
En muchos casos, al día de la Constitución de la SAS se concluyó el trámite solamente mediante firma electrónica
El nuevo procedimiento distingue firma electrónica de firma digital y otorga un plazo máximo de 90 días para que los integrantes de las SAS que no hayan firmado digitalmente subsanen tal deficiencia.
Dicha subsanación deberá:
1) realizarse por instrumento privado
2) se inscribirá durante un día en el Boletín Oficial, identificando a los otorgantes y su participación accionaria.
3) Dicho documento No Requiere Precalificación Profesional
Texto completo de la RG
