SOS Contador – Archivos para ATP de AFIP en un click.

Hoy comenzó la carga de las ventas de los períodos 12 marzo a 12 abril 2019 y 2020 para aquellos contribuyentes que quieran acceder al beneficio del decreto 332/20, correspondientes al mes de marzo 2020, a pagar en junio 2020.

Estuvimos trabajando contra reloj, para que los usuarios del SOS Contador tuvieran la opción de una descarga rápida que pueda ser subida a la web de AFIP.

De los varios formatos ofrecidos por la web de AFIP, optamos por efectuar la exportación en CSV con los diseños de registro indicados por AFIP.

Para obtener los archivos ATP

Ingresar al menú Asistentes AFIP, opción ATP:

Al ingresar se verán los botones de exportación.

Los archivos descargados son los que se suben a la web de AFIP.

Si no tenés tus ventas en SOS-Contador, podés importarlas rápidamente, aquí se explica cómo https://www.sos-contador.com/blog/2018/12/05/importacion-de-mis-comprobantes-emitidos-y-mis-comprobantes-recibidos/

Necesidad de actualización de Mi Simplificación Registral

Asimismo pudimos observar que para acceder el beneficio es condición tener actualizados en “Mi Simplificación Registral”, los datos del Convenio Colectivo Respectivo y la información de la CBU de los empleados.

Sabemos que muchos pequeños comercios y PYMEs, por su giro comercial habital, usos y costumbres, pueden no contar con la CBU de los empleados.

Tenemos en cuenta que la ley de Contrato de Trabajo en el art, 124 dispone:

Art. 124. —Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos.

Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

No obstante ello por medio sabemos que el Ministerio de Trabajo emitió hace bastante tiempo una resolución respecto del pago bancarizado.

Y que también por la ley antievasión los pagos deberían ser bancarizados, pero no es objeto de este post la discusión sobre este tema tan controvertido, sino que esto no sea razón para que el beneficio no sea otorgado cuando una ley lo permite.

Archivos correspondientes a la presentación ATP MAYO

Para ATP Mayo te pueden interesar los siguientes post:

ATP Mayo: incorporamos exportación de archivos y formulario de reclamos

ATP Mayo: incorporamos la opción de carga para OTROS COMPROBANTES 

Click para calificar este post!
Total: 3 Promedio: 4.7