Al día de la fecha la AFIP no efectúa trámites presenciales en ninguna de las agencias hasta tanto no finalice la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Tampoco se encontrará disponible el servicio telefónico, ni el chat, por lo que las consultas se podrán enviar a través de “Consultas Web” y los reclamos ingresando a “Reclamos y Sugerencias”.
No obstante, algunos de los contribuyentes y por citar un caso en particular, presentan bajas de oficio en alguno de los impuestos y su reactivación comúnmente se efectúa por medio de un trámite presencial en la agencia correspondiente. Muchos están intentando solicitar el Certificado MIPYME para acceder a la Moratoria y se encuentran con que no pueden obtenerlo hasta tanto no regularicen su situación.
Recordemos que conforme a lo establecido en el artículo 10° de la RG 2322/07 la Administración Federal cancelará de oficio la inscripción de los responsables, cuando constate la falta de presentación de las declaraciones juradas durante TRES (3) períodos fiscales anuales o TREINTA Y SEIS (36) períodos mensuales, consecutivos. La condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.
No es necesario que el Organismo comunique la cancelación de oficio mencionada en el párrafo anterior.
Desde este link podés verificar el estado de la cuit https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-baja-oficio-internet/ConsultaBajaDeOficioAction.do
Por lo tanto los contribuyentes que registren baja por pasividad en algún impuesto (estado: Baja; motivo: Baja de Oficio Decreto N° 1299/98), deberán regularizar su situación, de la forma que -para cada caso- se detallan a continuación:
• De solicitar nuevamente su calidad de inscripto en el/los impuesto/s dado/s de baja deberá realizarlo a través de Internet conforme el procedimiento descripto a continuación: La solicitud de alta en los impuestos o regímenes se realizará a través de la página Web de este Organismo, mediante la clave fiscal. El contribuyente deberá ingresar al servicio “Sistema Registral” seleccionar “Registro Tributario” opción “Alta de Impuestos”.
• De solicitar nuevamente su calidad de inscripto en el/los impuesto/s dado/s de baja demostrando que no correspondía la baja por el Decreto 1299/98 o bien si demostrara que no correspondía haber sido dado de baja en el impuesto por pasividad, por haber presentado las DDJJ de los períodos que originaron la misma, atento a que las agencias de la Administración no atenderán al público durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, deberá utilizar el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” para solicitar el “Alta retroactiva de impuestos”, de corresponder.
Para poder efectuar un trámite por el Servicio “Presentaciones Digitales” se requiere:
• CUIT, CUIL o CDI
• Clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior
• Domicilio Fiscal Electrónico
Hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, es obligatorio utilizar el servicio presentaciones digitales para los siguientes trámites:
• Alta retroactiva de impuestos
• Baja retroactiva de impuestos o regímenes
• Beneficio detracción anticipada
• Bonos fiscales – utilización de imputación en exceso de anticipos
• Cambio de domicilio fiscal – Personas humanas
• Cambio fecha de cierre de ejercicio
• Cancelación de inscripción por fallecimiento () • Capacidad Económica Financiera – CEF – Disconformidad • Carga de fecha de jubilación • Certificado de capacidad económica – Persona con discapacidad ()
• Certificado de exclusión de retención de IVA – RG N° 2.226
• Certificado de exención impuesto a las ganancias- RG N° 2.681
• Certificado de libre deuda previsional – Ley N° 13.899
• Certificado de no de retención de impuesto a las ganancias – RG N° 830
• Certificado de no retención Reg. Nac. De Seguridad Social – Disconformidad
• Certificado de residencia fiscal () • Certificado de ventajas impositivas – RG N° 2.440 • Consultas no vinculantes – Art. 12 Decreto N° 1.397/79 • Consultas vinculantes – RG N° 4.497 • Controlador fiscal – Baja y/o recambio de memoria • Detracción para empleadores concesionarios de servicios públios • Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG N° 2.224 • Ejecuciones fiscales – Dación de pago de embargos • Ejecuciones Fiscales – Plan de pago de Honorarios • Ejecuciones fiscales – presentaciones y comunicaciones varias • Empadronamiento de imprentas • Facturas M – Disconformidad • Impugnación – RG N° 79 • Modificación de capacidad productiva ()
• Modificación de nombre, apellido y/o género
• Modificación del Estado Administrativo de la CUIT – Modalidad de reactivación presencial
• Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras
• Presentación de escritos recursivos. Art. 74, D.R 1397/79 () • Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento • Procesamiento o anulación de compensación • Profesionales – Atención consultas • Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna • Readecuación de nómina. Formulario 885/A ()
• Recupero de IVA exportación
• Registración de contratos – RG N° 2596
• Registro de beneficios ICREDED – RG N° 3.900
• Registro fiscal de operadores de granos () • Reorganización de sociedades ()
• Reimputación de pagos – Formulario 399
• Sistema registral – Registros especiales
• Solicitud de no retención Impuesto a las Transferencia de Inmuebles
• Solicitud convalidación de saldos – RG N° 3.093
• Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia – RG N° 1.466
• Transferencia de importes convalidados – RG N° 1.466
• Utilización de importes transferidos – RG N° 1.466
• Zona de emergencia – Acreditación
(*) Una vez recibida la presentación, te informaremos los requisitos para tu caso en particular.