Afip a publicado en el Boletín Oficial las nuevas fechas para el pago y para la adhesión al plan de facilidades de pago a fin de cancelar los saldos de ddjj 2017 de Bienes Personales y Ganancias Personas Humanas.
A continuación transcribimos la RG 4277 que fija dichas fechas teniendo en cuenta los nuevos plazos para el vencimiento de las ddjj en la RG 4258-E
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4277
Impuestos a las Ganancias sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Presentación de declaraciones juradas y adhesión al plan. Nuevos plazos. Resolución General N° 4.258-E. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018
VISTO la Resolución General N° 4.258-E, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en el VISTO se extendieron los plazos para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, y para la adhesión al plan de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057-E, a fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales de dicho período fiscal.
Que a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, este Organismo estima conveniente ampliar nuevamente los plazos mencionados en el considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.258-E en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el cuadro incorporado en el Artículo 2°, por el siguiente:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO (*) | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 12/06/2018, inclusive | Hasta el 25/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 13/06/2018, inclusive | Hasta el 26/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 14/06/2018, inclusive | Hasta el 27/07/2018, inclusive |
(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E, su modificatoria y su complementaria.
- Sustitúyese el cuadro incorporado en el Artículo 3°, por el siguiente:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO (*) | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 12/06/2018, inclusive | Hasta el 25/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 13/06/2018, inclusive | Hasta el 26/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 14/06/2018, inclusive | Hasta el 27/07/2018, inclusive |
(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E, su modificatoria y su complementaria.
- Sustitúyese en el Artículo 4°, la expresión “…30 de junio…” por la expresión “…31 de julio…”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Isabel Jimena De La Torre, A/C
- 13/07/2018 N° 50651/18 v. 13/07/2018
Fecha de publicación 13/07/2018