Tarjetas “Mis desvíos”

Extraído de la web de AFIP http://www.afip.gob.ar/noticias/20170822misDesvios.asp

Tipos de desvíos que AFIP puede llegar a comunicar, en relación a inconsistencias que surjan en el desarrollo de un monotributista.

 
DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
El contribuyente no está adherido a DFE.

NO BLOQUEA A MI CATEGORIA HASTA EL 30/09/17
BLOQUEA A MI CATEGORIA A PARTIR DEL 01/10/2017

Aclaración: No se aplica a Asociados a Cooperativa

 
CAI VIGENTE
El contribuyente no posee CAI Vigentes.

Aclaraciones:
No se mostrará la tarjeta a los contribuyentes que cumplan con al menos una de las siguientes características:

  • Integrantes de sociedad
  • Asociados a cooperativas
  • Sujetos cuyas actividades/ caracterización coincida con:681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.
    681099 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.
    Caracterización para actividad primaria: 97 B ACTIVIDAD PRIMARIA
  • Sujetos con punto de venta Factura Electrónica y sin punto de venta Controlador Fiscal y sin punto de venta para factura manual (tres condiciones en forma conjunta)
  • Para quienes no cumplan con estas características se correrán las validaciones que se detallan a continuación y se mostrará la leyenda asociada:

  • Si tiene puntos de venta para controladores fiscales y no tiene punto de venta para factura manual (tenga o no puntos de venta para factura electrónica).
    NO BLOQUEA MI CATEGORIA
  • Si tiene puntos de venta para controladores fiscales y puntos de venta para factura manual sin CAI o con CAI vencido (tenga o no puntos de venta para factura electrónica).
    NO BLOQUEA MI CATEGORIA
  • Si no tiene puntos de venta para factura electrónica y no tiene puntos de venta para controladores fiscales y no tiene puntos de venta para factura manual.
    NO BLOQUEA MI CATEGORIA
  • Si no tiene puntos de venta para factura electrónica y no tiene puntos de venta para controladores fiscales y tiene puntos de venta para factura manual sin CAI o con CAI vencido.
    NO BLOQUEA MI CATEGORIA
  •  
    ACTIVIDADES ECONOMICAS
    El contribuyente tiene inconsistencias en las actividades económicas.

    Aclaraciones:
    No tiene actividades económicas registradas
    BLOQUEA MI CATEGORIA

    Si estás categorizado en impuesto 20 como “Ventas” y su actividad principal es de “Servicios”
    BLOQUEA MI CATEGORIA

    Si estás categorizado en impuesto 20 como “Servicios” y su actividad principal es de “Ventas”
    BLOQUEA MI CATEGORIA

    Tiene actividades económicas registradas pero las mismas no corresponden al nomenclador vigente
    BLOQUEA MI CATEGORIA

    No aplica a asociados a cooperativa

     
    VENTAS SIN FACTURACIÓN

    El contribuyente tuvo ventas por medios electrónicos en últimos 12 meses y no tiene CAI vigente.

    No se mostrará la tarjeta a los contribuyentes que cumplan con al menos una de las siguientes características:

  • Asociados a cooperativas
  • Sujeto con punto de venta manual y CAI vigente
  • Sujeto con punto de venta electrónico y sin punto de venta Controlador Fiscal y sin punto de venta para factura manual (tres condiciones en forma conjunta)
  • Para quienes no cumplan con estas características se correrán las validaciones que se detallan a continuación y se mostrará la leyenda asociada:
    Si no tiene Punto de Venta de Facturación Manual, y no electrónico y no Controlador Fiscal
    BLOQUEA MI CATEGORIA

    Si tiene Punto de Venta de Facturación Manual y no tiene CAI vigente y no medio de facturación electrónico y no Controlador Fiscal.
    BLOQUEA MI CATEGORIA

     
    TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO

    El monotributista está tipificado como Promovido, y se detecta que reúne alguno de los requisitos que limitan al Promovido para que pueda ejercer como tal.

    En cada caso se te explica el porqué de la inconsistencia. Tené en cuenta que los “Desvíos” indicados como “Bloqueante”, deberán ser subsanados para poder ingresar a partir del 1º de septiembre a cumplir con la recategorización o la confirmación de tu categoría.

    ¿Qué plazos tengo para realizar la recategorización o la confirmación de mi categoría?
    Para encuadrarte en una nueva categoría, tenés tiempo hasta el 20 de septiembre de 2017.

    Si permanecés en la misma categoría, tenés que confirmar los datos declarados de acuerdo a las fechas del siguiente cronograma:

     

    CATEGORÍA vigente al 31-08-2017

    FECHA DE VENCIMIENTO
    F, G, H, I, J y K 20 de septiembre de 2017
    D-E 20 de octubre de 2017
    B-C 20 de noviembre de 2017
    A 20 de diciembre de 2017

     
    ¿Qué pasa si no me recategorizo o no confirmo mi categoría?
    El sistema te suspenderá temporalmente la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo” hasta que realices la misma, además de las sanciones que pudieran corresponder.

    Click para calificar este post!
    Total: 0 Promedio: 0