A partir de Setiembre 2017 se podrán inscribir las “Sociedades por Acciones Simplificadas” en la Inspección General de Justicia. La misma se realizará íntegramente en forma electrónica.
La plataforma que se deberá utilizar es la TAD (Trámites a Distancia) a través de la WEB de AFIP.
La Ley que dio origen a esta nueva forma societaria es la 26047 que luego fue reglamentada por la RG 4098-E del 2017.
El representante legal o sujeto autorizado, podrá realizar el trámite de inscripción mediante el servicio TAD de AFIP ingresando con clave fiscal. Allí se consignará la información de la sociedad en formación, tales como, los datos de los integrantes y adhesión al domicilio fiscal electrónico, entre otros.
Luego de verificar la información, la IGJ remitirá la solicitud a la AFIP para su verificación y asignación de la CUIT de la sociedad.
Si la solicitud se realiza con el instrumento modelo contenido en el anexo de la RG 6/2017 de la IGJ, la misma se efectuará de manera automática por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Uno de los aspectos mas destacados de este tipo de sociedad es que los Libros Obligatorios serán digitales. Eso abarca tanto los Libros Diario, Inventarios y Balances, Registro de Acciones y Actas.
El hecho de llevar los libros obligatorios en forma digital, si bien agiliza y simplifica la administración de los mismos, obliga a mantener una registración ordenada y en tiempo real.
Los registros digitales serán habilitados automáticamente por la IGJ al momento de inscribirse la SAS en el Registro Público a su cargo. Cada registro digital estará compuesto de archivos digitales que se guardarán en formato inalterable (pdf, zip o similar).
Se entenderá por “individualización” en los términos del art.58, inciso 2, de la Ley 27.349, la obtención de un “criptograma” a través de la aplicación que se encontrará disponible en la Plataforma del Ministerio de Modernización. Dicha aplicación contará con la función de cotejar el criptograma de cualquier archivo digital y compararlo con el asentado en el registro digital a los efectos de verificar la legitimidad del documento.
Si bien es un avance en la simplificación de la inscripción, se verá en la práctica las dificultades que podrán ir surgiendo.
Para cumplir con los tiempos de registración digital, hay que utilizar una herramienta adecuada en la gestión de la SAS ya que son muy cortos. Las Actas, en 10 días, Libro Diario 90 días y Libro Inventario y Balances 120 días.
Por ello, es necesario que los nuevos emprendedores que recurran a la SAS como forma de simplificar la carga de trámites y registros de una sociedad tradicional, cuenten con una herramienta de gestión y seguimiento impositivo contable como SOS Contador, en la que puedan interactuar la administración de la empresa y su asesor Contador.
De esta forma, se generarán asientos automáticos por cada operación registrada en la Gestión (ventas, cobros, compras, pagos y movimiento de fondos) y en una misma plataforma compartida, entre la SAS y su Contador, registrar los asientos manuales de ajustes necesarios.
También es fundamental contar con una efectiva proyección impositiva que permita efectuar las previsiones financieras para hacerles frente.