Emisión de Factura de Crédito Electrónica desde SOS

¿Qué es el régimen de facturas de crédito?

Dice AFIP: El objetivo principal es el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Su finalidad es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.

Las condiciones del emisor y del receptor sean las adecuadas

  • Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)
  • Los emisores de FCE se deben encontrar en el Registro de Empresas MiPyMEs y contar con un certificado vigente.
  • Los emisores de FCE electrónica deben registrar e informar CBU
  • Los receptores de FCE deben ser grandes empresas incluidas en listado AFIP

Detallamos a continuación los pasos para poder emitir FCE desde SOS

1) Crear un punto de ventas exclusivo para FCE en AFIP y en SOS

Para AFIP, la FCE puede compartir el mismo punto de ventas que la FE “común”. Por ende, para AFIP puede repetirse el número de comprobante para una misma letra y punto de ventas, si uno es FCE y el otro es FE “común”. El SOS no permite esto, ya que controla e impide duplicación de número de comprobante si se repite letra y punto de venta.

Por las razones arriba detalladas, es necesario crear en AFIP / Clave Fiscal un nuevo punto de ventas de tipo “webservice”, el cual será para uso exclusivo de FCE. Es decir: aunque ya exista uno, es necesario crear otro, de las mismas características.

El punto de ventas tendrá descripción «RECE para aplicativo y web services»

Luego en SOS desde inicio – configurar CUIT, solapa “puntos de venta” se debe crear el punto de ventas FCE, con el mismo número con el que se lo ha creado en AFIP. Este punto de ventas debe tipo “201 Fac. Crédito electrónica MiPyMES” y se debe completar los datos obligatorios “CBU” y “Opción SCA o ADC” -esta última vigente desde el 1/ABR/2021

En relación a SCA / ADC: la MIPYME al emitir la FCE debe informar si transmite la misma a un Agente de Depósito Colectivo (ADC), que pueden ser Caja de Valores SA o Argentina Clearing SA, o bien si lo hace al Sistema de Circulación Abierta de la Cámara de Compensación Electrónica de la República Argentina (SCA – COELSA). Más información en https://blog.errepar.com/como-es-el-nuevo-esquema-para-la-negociacion-de-factura-de-credito-electronica-mipymes/

A la hora de facturar FCE, se debe utilizar el punto de ventas que se acaba de crear.

2) Ajustar, si es necesario, el plazo de pago en clientes FCE 

Al momento de facturar una FCE (eligiendo el punto de ventas FCE creado en el punto anterior) se asume en forma predeterminada que el plazo de pago es de 45 días. Al crear la FCE, en el listado de comprobantes se verá la indicación “FCE” y a su lado la fecha de pago, la cual se informará a AFIP al momento de “Obtener CAE”.

Si se desea modificar esta fecha de pago:

  • ingresar a la FCE en modo edición
  • ingresar a la ficha del cliente, clickeando sobre el lapicito
  • modificar los días de plazo pago en el campo “plazo pago”
  • guardar
  • se observará en el listado de comprobantes que la fecha de pago fue recalculada con el nuevo plazo, como así también las demás FC de ese cliente (excepto las que ya hayan obtenido CAE)

Listo! Ya es posible emitir FCE!

Una vez realizados ambos puntos, podrá presionarse “Obtener CAE” para obtener CAE de FCE.

3) Emisión de NC contra FCE

La regla de aceptación de una NC es algo más compleja si se trata de una NC por anulación de FCE.

Condición 1: deberás asegurarte de generar la NC correctamente. Es necesario localizar la FC a anular y presionar el botón “Generar NC sobre FC”. El botón se muestra en la siguiente imagen:

Como resultado se generará una NC. Además la FCE originante mostrará una leyenda ” con NC/ND relacionada ” tal como la que se muestra en esta imagen:

Con esto te asegurás de que el SOS sabe cuál es la FC vinculada con la NC a generar, dato que será informado a AFIP al solicitar CAE. No olvidés colocar la fecha adecuada a la NC generada

Condición 2: si el receptor de la FCE la ha rechazado dentro del plazo de 25 días corridos desde su emisión (Acorde a Resolución 138/2022 MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y Ley 27440 art 4, a partir del 01/03/2023 el plazo pasará a ser de 15 días corridos), deberá marcarse la misma como rechazada para que se acepte la emisión de su NC.

El estado de rechazo o no rechazo de la FCE que origina la NC debe estar correctamente reflejado en SOS, para que la NC pueda ser obtenida. Se lo puede ver junto a los datos de identificación.

En el siguiente link se explica cómo hace el receptor de FCE para rechazar la misma

https://servicioscf.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/preguntasFrecuentes/receptor-factura.asp

En caso de querer eliminar una NC efectuada sobre una FCE con CAE, deberá primero marcar la FCE como rechaza y luego podrá hacer la NC sobre la FCE sobre la misma.

4) Emisión de ND contra FCE

La ND se genera siguiendo los mismos pasos con los que se genera NC: localizar la FCE de origen y presionar el botón “Generar NC sobre FC”. Luego de generar esta NC, es necesario ingresar a la misma y modificarla a ND, su importe y demás datos.

La razón de generarla como NC es que de esta forma se vinculan ambos comprobantes y se informa a AFIP su vinculación, ya que es un dato requerido para obtener CAE

Errores habituales

Error: {CUIT EMISOR} no es PYME, Receptor: DocTipo: 80, DocNro {CUIT RECEPTOR} no se encuentra caracterizado como GRANDE, no opto por PYME, su actividad principal no se corresponde con alguna de las alcanzadas o el importe total es inferior al normado.

Si se recibe este error al obtener CAE, será necesario revisar cada uno de los puntos mencionados en el error. En cuanto al importe total, a NOV/2019 puede ser $100.000 o $1.000.000 según la actividad. En el siguiente link se detalla la norma y el cronograma: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/323785/norma.htm

Pero… mi cliente ya emite las FCE desde comprobantes en línea!

No hay problema, podrás importar las FCE siguiendo las instrucciones de este artículo: https://www.sos-contador.com/blog/2019/10/17/importacion-de-fce-factura-de-credito-electronica-desde-comprobantes-en-linea-citi-y-mis-comprobantes/

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