SOS Contador – Controles para evitar sanciones de AFIP

Hace tiempo que el organismo recaudador viene utilizando la información disponible en su base de datos para aumentar la recaudación entre los registrados.  De a poco va ajustando los sistemas para avanzar sobre varios aspectos.

Monotributistas

Vencido el plazo para recategorizarse, pondrán la lupa sobre aquellos monotributistas que no se han pasado a una categoría que guarde relación con la información de la cual dispone el organismo; consumos de tarjeta, bienes registrables, depósitos bancarios, consumos personales, pagos de impuestos, gastos en el exterior, etc.

No solo  podrán proceder a recategorizar de oficio en función de los controles mencionados, sino que, según el caso, podrán excluir del régimen al contribuyente. Hoy se puede consultar en página de Afip (portal monotributo) los datos que posee la Afip. Es imprescindible entonces revisar la situación de cada contribuyente en forma periódica. Implementarán un plan de pagos especial para estos casos.

Por ejemplo, sobre los movimientos bancarios se adicionará un 20% para los prestadores de servicios y un 30% para la venta de bienes, determinando un ingreso teórico para comparar con la categoría de monotributo.

Es importante haber procedido a recategorizarse o confirmar la categoría ya que podrán ser pasibles de sanciones formales por parte de Afip.

e-ventanilla

Afip está haciendo uso de esta herramienta para notificar cualquier incumplimiento formal o por falta de pago de cualquier obligación. La novedad es que al comunicarlo por la página de Afip, a través de e-ventanilla, ya se considera notificado el contribuyente, por lo cual ante el incumplimiento de la misma, además de los montos que surjan de la obligación original mas sus intereses o la multa por la falta de presentación de una ddjj,  se abre otra instancia administrativa por la falta de cumplimiento de contestación de la notificación.

Los contribuyentes están recibiendo notificación de sumarios iniciados por esta causa y seguramente quedará abierta la posibilidad que el organismo aplique multas formales por falta de respuesta a las notificaciones instrumentadas por e-ventanilla.

Es importante entonces, consultar periódicamente la existencia de posibles notificaciones en la página de Afip ingresando con clave fiscal.

Responsables Inscriptos. Control de emisión de comprobantes. RG 4132-E

Si bien este nuevo avance de Afip analizando la información disponible en sus sistemas, apunta a evitar posibles maniobras con facturas apócrifas, lo cual es loable, como ¨subproducto¨ de esta campaña podrán surgir alertas que le permitan aumentar la recaudación vía determinación de oficio, además de la aplicación de multas formales.

Al analizar los indicios que tomará el organismo para aplicar la sanción que representaría para el contribuyente poder emitir solo facturas tipo ¨M¨, queda la duda si solamente se limitará a aplicarlas  cuando existan pruebas suficientes que indiquen que se han confeccionado facturas apócrifas o bien por simples irregularidades o incumplimientos formales,  cuando en su artículo 2° expresa como motivos:

  1. Inconsistencias en la relación entre montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
  2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

Esta duda respecto al uso que hará el organismo de la normativa, queda plasmada cuando en el anexo de la resolución se detallan los parámetros para efectuar el control.

  1. Relación montos de facturación /Personal declarado/ Actividades declaradas.
  2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
  3. Relación montos de facturación/ bienes registrables.
  4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
  5. Calificación asignada por el sistema informático denominado ¨Sistema de Perfil de Riesgo¨ (SIPER).
  6. Información de terceros.
  7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
  8. Falta de presentación del régimen de información de compras y ventas establecido por la Resolución N° 3685.
  9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
  10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el IVA y débito fiscal facturado en forma electrónica.
  11. Inconsistencias en el /los domicilios declarados.
  12. Antiguedad como empleador.

Algunos de estos parámetros bien podrían encontrarse en pymes con mínima administración y poco entrenada (característica común entre las micro pymes) o empresas que atraviesen un período de crisis económica, sin que ello sea indicio de facturación apócrifa, por lo que todo dependerá del buen criterio del organismo en el análisis de la información, sin estar debidamente explicitado el método de evaluación en cada parámetro.

Contar con un sistema que brinde información sobre los indicios que permitan efectuar análisis periódicos, aportará a los contribuyentes un horizonte de previsibilidad para evitar posibles sanciones que puedan evitarse.

En SOS Contador brindamos los controles mencionados basados en la información volcada al sistema. De allí la importancia de contar con una carga completa y adecuada en tiempo real.

 

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