SOS Contador – Proyecto Reforma Tributaria 2017 Ministerio de Hacienda

Las modificaciones propuestas al Congreso abarcan los siguientes temas:

– Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social.

– Impuesto a las Ganancias Corporativas y Personales.

– IVA

– Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.

– Ingresos Brutos, Sellos y eliminación de aduanas interiores (previo acuerdo con las provincias).

– Impuestos Internos.

– Impuestos ambientales (CO2) a los combustibles.

– Impuesto a la transferencia de inmuebles.

Los cambios propuestos a nivel de reforma tributaria nacional como provincial se implementarán entre uno y cinco años, según cada modificación.

Recordamos que lo aquí transcripto surge de lo publicado en la página del Ministerio de Hacienda y los trascendidos de borradores de trabajo.

Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social

Se propone unificar los aportes del empleador en el 19,5% a nivel Nacional, con lo que se irá eliminando el esquema de reducción de contribuciones por zona geográfica.  Hoy las Pymes tienen una carga del 17% y el resto el 21%. Todo esto en los próximos cuatro años.

Además se establece un mínimo no imponible a partir del cual se calcularán las contribuciones patronales, es decir, solo del aporte del empleador.

El cronograma propuesto sería: Primer semestre 2018 $ 2.400,-; segundo semestre 2018 se actualizará dicho importe por el índice de precios al consumidor. Así seguirá incrementándose en 2019 a $ 4.800,- y en los subsiguientes períodos.

También se eliminará gradualmente el  tope de retenciones a los empleados que actualmente se encuentra en $ 82.000,- lo cual es bastante cuestionado a la luz del cálculo actual de las jubilaciones. Otro cambio propuesto es la modificación del cálculo de movilidad jubilatoria, considerando los efectos de la inflación para el mismo.

Blanqueo Laboral

Se propone la instrumentación de un blanqueo laboral para todas las empresas y no habrá límites en cuanto a la cantidad de trabajadores. Podrán incluirse trabajadores no declarados como así también regularizar las fechas de ingreso reales.

El beneficio tendrán validez dentro del año de vigencia y para los primeros seis meses contarán con la condonación del total de la deuda y para el resto del período será del 70%.

La Afip tendrá que ser informada sobre las desvinculaciones laborales, sentencias o acuerdos homologados para poder verificar aportes adeudados.

– Impuesto a las Ganancias Corporativas y Personales.

Para las sociedades existe la propuesta de reducir la tasa del Impuesto a las Ganancias en forma gradual hasta alcanzar el 25% para el año 2021. Así iría disminuyendo al 30% para los años 2019 y 2020.

Las empresas que distribuyan dividendos tendrán que abonar una sobrecarga del 10%. Se deberá prestar atención a las posibles limitaciones  que afecten sueldos y cargas de socios o accionistas así como de otros gastos particulares a cargo de las empresas, en el texto enviado al Congreso de la Nación por el Ministerio de Hacienda se aclara, ¨….se establecen presunciones para impedir distribuciones de utilidades encubiertas: por ejemplo gastos personales de socios o accionistas pagados por la sociedad¨….. Habrá que esperar a analizar en el texto final de ley si se incluyen otras ¨presunciones¨ no detalladas.

En estos cambios, también será muy importante observar la ¨letra chica¨ de las condiciones que se imponen para reducción de alícuota del impuesto a las ganancias en referencia al concepto de ¨reinversión de las utilidades¨.

Para las personas físicas solo se encuentra en borrador la duplicación del monto del mínimo no imponible.

Se propone extender a otros activos financieros el impuesto a las ganancias por rentas obtenidas por las personas humanas hasta hoy exentas. Se refieren concretamente a plazos fijos , bonos y otras colocaciones, aunque se anuncia que habrá mínimos no gravados.

La alícuota propuesta será del 15% para rendimientos de instrumentos en moneda extranjera o indexados y otras rentas financieras. En tales casos no se gravan diferencias de cambio ni actualizaciones.

Para no gravar la renta nominal, la alícuota será del 5% para rendimientos provenientes de instrumentos de renta fija, en pesos sin cláusula de ajuste. Dejan al PE la potestad para aumentar esta alícuota hasta el 15%.

Se mantendrá el tratamiento actual para las acciones con cotización local, pero sujeto a requisitos. Habrá que esperar la ¨letra chica¨.

Respecto al Monotributo, si bien encontramos opiniones encontradas en cuanto a producir algún cambio importante, se está pensando en tomar el valor de patrimonio como parámetro para considerar la permanencia en cada categoría o bien la salida del régimen. Las mayores dudas de este parámetro es su aplicación cuando el origen de fondos de los bienes que componen el patrimonio, se encuentren justificados por otro tipo de ingresos como el trabajo en relación de dependencia, actividades anteriores, o bien por herencia o donación.

También habrá que esperar el resultado final de la propuesta de aplicar, en el impuesto a las ganancias a empresas, ¨limitaciones para entidades exentas que desarrollen actividades financieras, de seguros y otras¨.

IVA

Las empresas que a raíz de inversiones realizadas,  generen saldo a favor de Iva (técnico, del primer párrafo), podrán solicitar el reintegro del mismo. Se implementará gradualmente en 5 años y se ajustará por IPC.

Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios

Se contempla que, además de las micro y pequeñas empresas, otras empresas  puedan descontarlo del Impuesto a las Ganancias. Si bien este impuesto vence a fin de año, se da por descontada su prórroga.

Ingresos Brutos, Sellos y eliminación de aduanas interiores (previo acuerdo con las provincias)

Las provincias deberán eliminar las sobretasas del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre ventas realizadas en su jurisdicción por industrias no radicadas en ellas. Si bien ello surge de un fallo de la Corte Suprema de Justicia en un caso particular.

También se espera que todas las jurisdicciones disminuyan las alícuotas de percepciones, retenciones (incluidas las bancarias)  ya que en muchos casos superan a las propias alícuotas del impuesto.

Por otro lado se indica a las provincias que reduzcan las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos y de Sellos. Seguramente ello se verá compensado por impuestos inmobiliarios y servicios.

 Impuestos Internos

La propuesta incluye modificaciones de alícuotas en distintos consumos, como por ejemplo celulares, televisores, monitores, autos de gama media, motos de alta gama, bebidas alcohólicas, gaseosas con o sin azúcar, en cigarrillos y combustibles. Algunas propuestas en alza y otras en bajas lo cual generará discusiones con economías regionales y otras actividades.

Impuestos ambientales (CO2) a los combustibles

Según la propuesta enviada al Congreso, los impuestos a los combustibles se simplificarán.

Pasarán a ser dos montos de suma fija, uno de ellos por emisiones de CO2 y el otro establecido de tal forma que no altere la carga tributaria actual.

Se respetarán los pagos a cuenta, reducciones por zona geográfica, exenciones y asignaciones específicas de recursos actuales.

Impuesto a la transferencia de inmuebles

Tendremos que repasar lo aprendido en cuanto al objeto gravado  en el Impuesto a las Ganancias, ya que a partir de esta propuesta, si avanza en el Congreso, no importará la habitualidad de quien venda una propiedad que no sea utilizada como vivienda o haya sido recibida por herencia,  para quedar alcanzada por el impuesto. Si bien iría en reemplazo del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y el valor de costo de compra de la unidad vendida se ajustará por inflación, contamos con mucha experiencia en el país respecto a que una vez modificada la Ley, vía reglamentaciones que limiten la forma de actualizar el valor de costo, o el ¨congelamiento¨ de mínimos frente a procesos inflacionarios, terminan convirtiéndolos en verdaderas herramientas recaudatorias que exceden la intención inicial de la propuesta.

Lo que se propone gravar,  es la diferencia entre precio de venta y precio de costo actualizado del inmueble, aplicando una alícuota del 15% sobre el resultado obtenido. Como ya mencionamos para temas anteriores, habrá que esperar la ¨letra chica¨.

En el siguiente link se podrá ver la propuesta original del Ministerio de Hacienda https://www.minhacienda.gob.ar/dujovne-presento-el-proyecto-de-reforma-tributaria/

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